Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 3 de Diciembre de 2015, expediente CAF 037064/2013/1

Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2015
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 37064/2013 Incidente Nº 1 - ACTOR/ES: DE LA ARENA RODRIGO / DR.

PABLO HOURBEIGT s/BENEF. DE LITIGAR S/G Buenos Aires, 3 de diciembre de 2015.

VISTO:

El planteo de caducidad de instancia realizado por el Banco Central de la República Argentina a fs. 98/99; y CONSIDERANDO:

  1. ) Que el Banco Central de la República Argentina opuso la perención de la instancia en el presente beneficio de litigar sin gastos por considerar que, desde el auto dictado el 27 de febrero de 2015, se había constatado una inactividad procesal del interesado que había superado el plazo previsto en el art. 310, inc. 2º, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (fs. 98/99).

  2. ) Que, del planteo realizado, por secretaría se ordenó

    correr traslado (fs. 100), el cual no fue contestado por R. de la Arena ni su apoderado (fs. 101).

  3. ) Que, ante todo, cabe recordar que, de conformidad con lo previsto en el art. 310, inc. 2º, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, la caducidad en los incidentes se produce cuando no se instare su curso dentro del plazo de tres (3) meses; y, según el art. 311 del citado código, dicho plazo se computa desde la fecha de la última petición de las partes o resolución o actuación del juez, secretario o prosecretario que tenga por efecto impulsar el procedimiento, y corre durante los días inhábiles, salvo los que correspondan a las ferias judiciales o aquéllos en los que, por circunstancias de hecho o de derecho, las partes se hallaren impedidas de activar el procedimiento (confr. esta S., causa “Puente, J.C. c/ Instituto de Vivienda del Ejército s/ juicio de conocimiento”, resol. del 15/6/93; entre otros).

    A su vez, se debe tener presente que para interrumpir el curso del plazo de caducidad aludido se debe concretar el interés en la prosecución de la causa, promoviendo actuaciones que gocen de una eventual aptitud para hacer avanzar el proceso hacia su destino final, que es la sentencia Fecha de firma: 03/12/2015 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA 1 o resolución del incidente (confr., esta Sala, “A., J. c/ estado Nacional s/ ordinario”, el 10/6/92, entre otras).

  4. ) Que, asimismo, este Tribunal tiene dicho que la perención de la instancia es un instituto que reposa en la presunción de renuncia a ella que comporta la inactividad procesal prolongada y en la consiguiente conveniencia...

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