Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 22 de Diciembre de 2015, expediente COM 008308/2014/1/CA002

Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2015
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación Incidente Nº 1 - BLEU TEL S.A. c/ CORPORACION GULFOS SA Y OTRO s/ ORDINARIO s/ INCIDENTE ART 250 POR CARLOS A.

LEVY Y OTRO Expediente N° 8308/2014/1/CA2 Juzgado N° 18 Secretaría N° 35 Buenos Aires, 18 de diciembre de 2015.

Y VISTOS:

  1. Fue apelada por los codemandados en el expediente principal –

    sres. C.A.L. y J.J.L.- la resolución de fs. 30/6. El memorial obra a fs. 395/404 y fue contestado a fs. 634/42.

    Los apelantes controvierten la inhibición general de bienes dispuesta respecto de ellos por medio de la resolución apelada.

  2. i) La inhibición general de bienes -ha sostenido la doctrina- es una medida destinada a impedir que, en desmedro de los intereses de los USO OFICIAL acreedores, los bienes del deudor sean restados o desprendidos de su patrimonio, o afectados a negociaciones que puedan significar la postergación del derecho al cobro o la disminución del valor de garantía que pudieren tener (v. R., A.A., Medidas cautelares, Lexis Nexis, Bs. As., 2007, p. 325).

    En el plano cautelar, la inhibición -explica el mismo autor- es medida que se decreta en proceso contradictorio, cuando no se conocieran bienes susceptibles de ser embargados, para asegurar, a partir de su inscripción en los registros correspondientes, la permanencia dentro del patrimonio del deudor de los que pudieran integrarlo, así como la imposibilidad de que los grave en detrimento de su valor de garantía; todo ello con el objeto de mantenerla incólume a los fines de responder al crédito de quien la obtuvo (lug. cit., p. 327).

    Fecha de firma: 22/12/2015 Firmado por: E.R.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: RAFAELIncidente Nº 1 - ACTOR: BLEU CÁMARAs/INCIDENTE ART 250 POR CARLOS A. LEVY Y OTRO Expediente N° 8308/2014 F. BRUNO, SECRETARIO DE TEL S.A.

    La procedencia de la inhibición general de bienes está supeditada al desconocimiento de la existencia de bienes del deudor de manera de poder ser objeto de embargo, o, en su caso, a la insuficiencia de lo afectado por embargo, y desconocimiento de bienes para ampliarlo (autor y lug. cit., p.

    333).

    En tal sentido se ha pronunciado esta S. en un caso reciente (v.

    resolución del 28.11.13 en “Berkenstadt, D.E. s/quiebra c/Berkenstadt, J. y otros s/ordinario”).

    La medida de inhibición general de bienes se sustenta en la incertidumbre acerca de si el libre manejo de sus bienes por parte de la persona que se considera como obligado suscita un riesgo para el presunto acreedor (autor y ob. cit., p. 333).

    Debe recordarse también que la insuficiencia de bienes de las personas a que se...

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