Incidente Nº 1 - ACTOR: GAPEL, GUSTAVO SERGIO DEMANDADO: FUNDACION PRO INSTITUTO UNIVERSITARIO ESCUELA ARGENTINA DE NEGOCIOS s/INCIDENTE recusacion (denuncia Dr. Fernando L. Ratti)

Fecha30 Octubre 2015
Número de expedienteCNT 012195/2015/1/CA001
Número de registro141805717

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA INTERLOCUTORIA NRO.: 70024 EXPEDIENTE NRO.: 12195/2015 AUTOS: Incidente Nº 1 - ACTOR: GAPEL, G.S. DEMANDADO:

FUNDACION PRO INSTITUTO UNIVERSITARIO ESCUELA ARGENTINA DE NEGOCIOS s/INCIDENTE recusacion (denuncia Dr. F.L.R.)

Buenos Aires, 30 de octubre de 2015 VISTO

Y CONSIDERANDO:

La recusación deducida a fs. 55/61 en su npunto VI por la parte actora, invocando la causal de enemistad manifiesta y prejuzgamiento, establecidas en el art. 17 inciso 7º y 10º del CPCCN, a mérito de los argumentos vertidos en la presentación objeto del análisis.

A su turno, la Sra. Juez a quo, Dra. B.M.A. de H., Titular del Juzgado Nro. 15 del Fuero, dio cumplimiento con el informe establecido en el art. 26 del CPCCN y rechazó la acusación formulada (ver fs. 63 y 64).

Remitida que fue la causa a la Fiscalía General de la C.N.A.T., se expidió a mérito del dictamen de fs. 68/vta., cuyos fundamentos se comparten y se dan aquí por reproducidos en aras del principio de economía procesal.

En lo que atañe a la causal de prejuzgamiento invocada por el recusante, cabe puntualizar que ésta sólo se configura cuando el Juez emite una opinión anticipada, concreta y expresa sobre la solución de la litis, en la medida que compromete de manera clara e inequívoca el resultado del asunto sometido a su decisión (cfme.

Dictamen Nro. 53.515 del 29/9/11 en autos “C.A.V. c/ Inc. S.:A. s/

Despido”. Incidente, E.N.. 30.776/2011 de la Sala VII), extremo que no se configura en la especie.

En tal contexto, debe ponderarse la resolución en crisis, - que declaró incursa a la demandada en la situación procesal prevista en el art. 71 de la L.O.

(ver fs. 21) -, y al respecto cabe concluir que resulta la derivación lógica de la intimación practicada a fs. 20. En tal sentido, debe sostenerse que el referido auto efectiviza el apercibimiento que ya había sido dispuesto con antelación.

En tal inteligencia, corresponde afirmar que la decisión objeto de análisis se adoptó en ejercicio de las facultades inherentes a la función jurisdiccional (art.

34 y concs. del CPCCN), y que, por lo tanto no se encuentra configurada la causal bajo análisis.

Con respecto al pedido de apartamiento con sustento en el Fecha de firma: 30/10/2015 presupuesto fáctico previsto en el art. 10 del precitado art. 17 del ordenamiento adjetivo Firmado por: G.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F...

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