Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA L, 7 de Septiembre de 2015, expediente CIV 030164/2015/1/CA001

Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2015
EmisorSALA L

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L 30164/2015 Incidente Nº 1 - ACTOR: SANCHEZ, N.T. s/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS Buenos Aires, de septiembre de 2015.-

AUTOS Y VISTOS:

  1. El juzgador mediante la resolución de fs. 9/10 rechazó el pedido de otorgamiento del beneficio de litigar sin gastos solicitado por la actora con fundamento en el artículo 4 de la ley 21839 y los términos del pacto de cuota litis de fs. 7.

    Es de notar que todavía no se había materializado la citación a la parte contraria ni producido la prueba ofrecida. Tampoco intervino el Sr. Representante del Fisco ni el Ministerio Público Fiscal.

    La jurisprudencia ha señalado que este beneficio está destinado a garantizar la defensa en juicio, lo que supone la posibilidad de ocurrir ante el órgano jurisdiccional en procura de justicia, la que se vería frustrada si no se pudiera llegar por no contar con los medios indispensables para afrontar los gastos (conf. CNCiv., S.C., E.D.

    86-135).

    Así, el más Alto Tribunal de la Nación ha decidido reiteradamente y desde antaño que el beneficio de litigar sin gastos encuentra sustento en dos preceptos de raigambre constitucional; la garantía de defensa en juicio y la igualdad ante la ley, ya que por su intermedio se asegura la prestación del servicio de justicia, no ya en términos formales sino con un criterio que se adecua a la situación económica de los contendientes (voto de los Dres. M.O.'Connor, F., B., P. y B., en autos "P.R.S.A. c/Provincia del Neuquén y otros s/cumplimiento de contrato -

    incidente sobre beneficio de litigar sin gastos", 28/5/98).

    Fecha de firma: 07/09/2015 Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA...

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