Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 22 de Octubre de 2015, expediente FSA 025000714/2008/1/CA002

Fecha de Resolución22 de Octubre de 2015
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Salta “ONTIVEROS, T. c/

ANSES y Otros s/ Reajustes Varios”

Expte. Nº 25000714/2008/1/CA2 (Juzgado Federal de Salta Nro.2)

TA, 22 de octubre de 2015.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO;

  1. Llegan las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto por la ANSES a fs. 10, contra la resolución obrante a fs. 8, que dispuso imponerle astreintes por su reticencia a acompañar las actuaciones administrativas requeridas, fijandolas en la suma de $ 30 diarios.

  2. A fs. 23/26, la demandada se agravia porque considera que la sanción impuesta genera un enriquecimiento desmesurado que no se conduce con el carácter solidario del actual sistema previsional. Refiere que resulta excesiva la multa impuesta cuando se ha cumplido con la remisión del expediente administrativo de la jubilacion y se acompañó la constancia de los trámites realizados para cumplir con lo ordenado. Por último, tras describir las características de las astreintes y señalar que para su aplicación los magistrados deben ceñirse a estrictas pautas de racionalidad, solicita la revocación de la resolución apelada.

    Corrido el traslado de ley a fs. 28, la parte actora destaca, el extenso período de tiempo transcurrido entre la fecha en que ANSES recepcionó las actuaciones para cumplir con la manda judicial y la resolución, que dispuso la aplicación de astreintes. Asimismo, sostiene que la demandada no cumplió con el requerimiento de acompañar el expediente Fecha de firma: 22/10/2015 Firmado por: J.L.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.S., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.V.C.O., Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Salta administrativo al Juzgado, lo que demuestra su actitud reticente, por lo que solicita la confirmación de la resolución apelada.

  3. Pues bien, resulta oportuno señalar que las astreintes son condenaciones conminatorias de carácter pecuniario que los jueces pueden aplicar a quien no cumple un deber jurídico impuesto en una resolución judicial, cuya vigencia perdura mientras no cese la inejecución, pues suponen la existencia de un deber que no es satisfecho debidamente, y procuran vencer esa resistencia mediante una presión –psicológica y económica- que mueva a cumplir la orden judicial (conf. C.. Sala D, Banco Tornquist c/ S.M.C.”, sentencia del 10/10/2008, Doctrina Judicial Online, AR/JUR/17222/2008). Se caracterizan por ser de naturaleza provisional y...

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