Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA C, 8 de Septiembre de 2015, expediente CIV 009020/2014/1/CA001

Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2015
EmisorSALA C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C 9020/14/1, G., J. C/ SARDI, G. S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS.-

Juz. 27 A.B.

Buenos Aires, septiembre de 2015.- MC Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. El pronunciamiento de fs.29 declara –de oficio- perimida la instancia, decisión que motiva los agravios que el actor formula a fs.32.

  2. El instituto previsto en el art.310 del Código Procesal, de orden público y de interpretación restrictiva, tiende a un objetivo bien delineado: desalentar y sancionar la inactividad de los litigantes por un tiempo delimitado (CNCiv., S.C., R.4578.803, del 12-4-

07 y sus citas). La raíz fundante es la de procurar un dinámico y eficaz desarrollo de la actividad jurisdiccional impidiendo que las causas, ante la pasividad o negligencia de las partes, se acumulen en los juzgados (CNCiv., S.C., R.476.827, del 20-3-07; id.id., in re “Mendoza, J. c/B., J. s/ benefcio de litigar sin gastos”, del 28-1013 y sus citas).

Se ha sostenido que no debe considerarse a este trámite un incidente en los términos del art.175 del Código Procesal, pues tiene previsto un procedimiento específico (incidentes genéricos o innominados) para su tramitación y es difícil que la cuestión a dilucidar tenga alguna relación con el objeto principal del pleito, ya que, generalmente, se refiere a un tema típicamente accesorio, como el pago de las costas o gastos judiciales. Por lo Fecha de firma: 08/09/2015 Firmado por: TRIBUNAL Firmado por: L.A.J., JUEZ DE CAMARA Firmado por: B.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA tanto, a los efectos de su encuadramiento en el art.310 citado, le resulta aplicable el término previsto en el inciso 2°, para el cómputo del plazo del instituto en examen (conf. D.S., O.L., “Beneficio de Litigar sin gastos”, p. 12 y sus citas; CNCiv., S.C., R.480.223, del 7-6-07; id.id., R.485.202, del 12-7-07; id.id., R.562.736, in re “Petrakovsky, M. c/ Banque Nationale de París s/ beneficio de litigar sin gastos”, del 31-

3-11 y sus citas, entre otros).

Así es que nuestro más Alto Tribunal ha dicho que el beneficio de litigar sin gastos es un trámite con autonomía procesal, lo que lo diferencia de los incidentes contemplados en el último párrafo del art.318 del Código Procesal, que sólo constituyen meras instancias accesorias, por lo que debe interpretarse que se trata de un proceso que, aunque vinculado por la conexidad a aquél en que el beneficio se hará valer, tiene vida propia.

De seguirse estos lineamientos...

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