Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Sala G, 18 de Septiembre de 2015, expediente CIV 101344/1999/1/CA002
Fecha de Resolución | 18 de Septiembre de 2015 |
Emisor | Sala G |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G EXPTE. N° CIV 101344/1999/1 – INCIDENTE CIVIL – C.A.A.
– EN AUTOS C. A. A. s/ SUCESIÓN AB-INTESTATO.
RECURSO N° CIV 101344/1999/1/CA002 FOJA: 215.-
Buenos Aires, de septiembre de 2015.-
Y VISTOS:
Y CONSIDERANDO:
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El sub examine (incidente de los autos sucesorios caratulados: “C., A. A. s/ Sucesión ab-intestato”; expte. n° 101.344/1999, que el Tribunal tiene a la vista) trata de la disputa entre el hijo del causante (único heredero declarado en el mencionado universal, v. fs. 29 de esos autos) y un cesionario (a título gratuito) de los derechos y acciones que el causante tenía respecto de un proceso por reajuste de haberes jubilatorios contra la ANSES (v. copia adverada a fs. 42/43 de los mismos obrados). Interesa señalar que el aludido reclamo previsional tuvo favorable acogida en la Justicia Federal de la Seguridad Social tal como lo demuestran las constancias adunadas a fs. 156/192 de los autos sucesorios, así como también, que los fondos pertinentes fueron depositados en autos y declarados indisponibles (cfr. fs. 198 del proceso principal). Bajo las circunstancias descriptas el cesionario aspira a retirar el producido de la cesión, en tanto el heredero se opone a ello y procura percibir dichos fondos por estimar nulo el apuntado contrato.
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Puesto a decidir el entuerto el a quo no soslayó
la preceptiva del art. 1449 del Código Civil, empero señaló que la prohibición legal refería a prestaciones futuras mas no a las ya devengadas sobre las que no pesaba exclusión legal alguna. En ese piso de marcha desestimó la pretensión del heredero y dispuso el levantamiento de la indisponibilidad de Fecha de firma: 18/09/2015 Firmado por: B.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA los fondos respecto del cesionario (vide fs. 197/198 del este incidente). La determinación no satisfizo al sucesor quien acude a esta instancia revisora con incontestados agravios.
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Es dable destacar inauguralmente que, como bien lo señalara el juez a fs. 48 del sucesorio, la cuestión excedía el marco de cognición de dicho proceso. Frente a la presentación del cesionario (insinuando un crédito como de legítimo abono) y la oposición del heredero (cfr. fs. 42/43 bis y 47 de esos actuados) la controversia debía haberse dirimido por otra vía procesal. Sin embargo el propio magistrado dio curso al debate y posteriormente le imprimió trámite incidental, en tanto las partes...
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