Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - Sala B, 28 de Septiembre de 2015, expediente FCB 074006601/2006/1/CA001

Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2015
EmisorSala B

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA SECRETARÍA PREVISIONAL – SALA B AUTOS : Incidente Nº 1 - ACTOR: GONZALEZ, P.A. DEMANDADO: ANSES s/INC DE MEDIDA CAUTELAR doba, 28 de septiembre del año dos mil quince.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “INC. DE MEDIDA CAUTELAR EN AUTOS: GONZALEZ, P.A. c/ ANSES s/ DEPENDIENTES:

OTRAS PRESTACIONES” (Expte. N° 74006601/2006/CA1), venidos a conocimiento y decisión del Tribunal en virtud del recurso de apelación articulado por la parte demandada, en contra de la sentencia de fecha 25 de noviembre de 2.014, dictada por el señor Juez Federal de La Rioja, obrante a fs. 109/110, en la que resolvió no hacer lugar al levantamiento de la medida cautelar solicitada por la parte demandada por los motivos allí

brindados; sin costas.

Y CONSIDERANDO:

  1. La recurrente fundamentó su impugnación a fs. 115/119, oportunidad en la que cuestionó la decisión del Juzgador de considerar que las presentes actuaciones no quedan alcanzadas por la nueva ley de cautelares Nº 26.854. Sostiene que el artículo 3º del Código Civil -hoy artículo 7- expresamente reconoce como excepción a la irretroactividad de la nueva ley, la aplicación inmediata de la misma a las consecuencias actuales de situaciones o relaciones jurídicas anteriores, tal lo sucedido en autos donde la medida cautelar es preexistente a la ley, y sus efectos actuales están alcanzados por la Ley 26.854. Seguidamente, aduce que con la nueva normativa referida a las medidas cautelares en contra del Estado Nacional, se estableció que el plazo de las mismas no podrá exceder de seis (6) meses en juicios como el que nos ocupa, por ende el Juez de la causa debió fijar el plazo indicado, pues de lo contrario se dispone una medida cautelar con el consiguiente impacto económico que reporta al Estado mantener una medida provisoria por tiempo indeterminado. Aduce que la regularidad o no de un acto administrativo como el cuestionado, no puede realizarse dentro del marco limitado de una medida accesoria como la innovativa. Hace reserva del caso federal.

    Corrido el traslado de ley, la parte actora lo contestó a fs. 151/vta., solicitando por los argumentos allí expuestos la confirmación del resolutorio apelado, quedando la causa en estado de ser resuelta.

    Fecha de firma: 28/09/2015 Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.R., Secretaria Firmado por: L.N., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA SECRETARÍA PREVISIONAL – SALA B AUTOS : Incidente Nº 1 - ACTOR: GONZALEZ, P.A. DEMANDADO: ANSES s/INC DE MEDIDA...

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