Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 25 de Septiembre de 2015, expediente CAF 026714/2015/1/RH001

Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2015
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III 26714/2015 Incidente Nº 1 - ACTOR: MAZZA HNOS SAC Y OTROS s/RECURSO DE QUEJA Buenos Aires, 25 de septiembre de 2015.- GO Y VISTOS; CONSIDERANDO:

I.Q., recurren en queja M.H. SAC y los Señores J.C.M., J.L.M. y R. De Brum, por la denegación del recurso de apelación decidido por Resolución BCRA, del 11 de mayo de 2015, dictada en el Sumario Nº 1299 –M.H. SAC-

Expediente Nº 100.677/2006, invocando los artículos 282 y 283 del Código Procesal.

En relación a ello y en lo que aquí concierne, plantean la nulidad de la notificación -efectuada a través de carta certificada con confronte y aviso de recepción- de la Resolución BCRA Nº 146, del 25 de febrero de 2014, mediante la cual el Superintendente de Entidades Financieras y C. resolvió imponerles la sanción de multa a cada uno de ellos, en los términos de los incs. 2), 3), del art. 41, de la Ley de Entidades Financieras. Sostienen, que nunca tomaron conocimiento de dicha resolución, hasta el 9 de abril de 2015, momento en que les notificaron los mandamientos de intimación de pago y citación de remate en el domicilio de la empresa- Mazza HNOS SAC- y del Señor Rodolfo De Brum, librados en las ejecuciones fiscales que tramitan por ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal Nº 12.

Efectúan consideraciones en materia de notificaciones y recuerdan que el punto 1.6 de las Normas de Procedimiento para la sustanciación y Sanción en los Sumarios previstos en el art. 41, de la Ley 21.526 –Comunicación “A” 5682 del BCRA-, dispone que “Las notificaciones podrán realizarse por cualquier medio que dé certeza de la fecha de recepción del instrumento en que se recibió la notificación y, en su caso, el contenido del sobre cerrado si éste se empleare”, no obstante lo cual, en el caso de estos autos, la comunicación remitida al domicilio Fecha de firma: 25/09/2015 Firmado por: J.E.A.C.M.G.S.G.F. Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA constituido por carta certificada con confronte y aviso de recepción -tal y como lo alega el Organismo- nunca llego a destino, no fue recepcionado por el destinatario ni entregado de manera alguna, devolviéndose la pieza postal –sobres cerrados- al remitente. En consecuencia, niegan y desconocen en forma expresa haber sido...

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