Sentencia de CAMARA FEDERAL, 16 de Septiembre de 2015, expediente FPA 042000862/2009/1

Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2015
EmisorCAMARA FEDERAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 42000862/2009/1 raná, 16 de septiembre de 2015.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “INCIDENTE EN AUTOS OLIVERA R.D. CONTRA ESTADO NACIONAL- MINISTERIO DE JUSTICIA SEG. Y DD.HH. SOBRE SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD”, Expte nº FPA 42000862/2009/1; provenientes del Juzgado Federal nº 2 de la ciudad de Concepción del Uruguay y, CONSIDERANDO:

I- Que, el presente incidente de apelación de medida cautelar viene a consideración de esta Alzada, en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 39/47 vta. por la parte demandada, contra la resolución de fs. 20/21 vta. Que admite la medida cautelar innovativa solicitada y ordena incorporar en los haberes del actor, con carácter remunerativo, los suplementos creados por los decretos 1104/05, 1246/05, 1126/06, 861/07, 884/08 y 752/09.

Que, remitidos los autos a la Cámara Nacional de la Seguridad Social, ésta se declara incompetente a fs. 79.

Los presentes fueron extraídos del sorteo, a efectos de solicitar al Juzgado de origen informe si se había dictado sentencia en las actuaciones principales (cfr.

fs. 94).

Cumplido dicho extremo a fs. 95 con el oficio electrónico remitido por el Juzgado Federal nº 2 de Concepción del Uruguay, se ordena a fs. 96 que pasen los autos al acuerdo, quedando en estado de resolver a fs.

102.

Fecha de firma: 16/09/2015 Firmado por: D.E.A. Firmado por: C.G.G. Firmado por: MATEO JOSÉ BUSANICHE

II-

  1. Que, tal como se informa a fs. 95, en fecha 3 de noviembre de 2010 recayó sentencia en los autos principales que originaran el presente incidente y, en fecha 12 de octubre de 2011 esta Excma. Cámara declaró la nulidad de la misma, haciendo lugar a la demanda interpuesta.

    A su vez, a fs. 91 la demandada requirió el levantamiento de la medida cautelar en los autos principales.

    Que, dicho fallo fue objeto de recurso extraordinario ante la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, encontrándose -a la fecha- pendiente de resolución.

  2. Que, conforme dicta nuestro Máximo Tribunal, los fallos deben atender a las circunstancias existentes al momento en que se los dicta -aunque éstas sean sobrevinientes a la interposición del remedio en cuestión- (“Fallos”: 285:353; 310:819; 313:584, 328:4449; entre otros).

    La doctrina y la jurisprudencia han aplicado reiteradamente el principio según el cual las medidas cautelares se caracterizan por su provisionalidad, por lo que ellas habrán de subsistir hasta el momento en que la...

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