Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 22 de Septiembre de 2015, expediente CAF 041972/2007/1/CA001

Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2015
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL SALA V 41972/2007 Incidente Nº 1 - ACTOR: V.J.S. DEMANDADO: GCBA Y/O s/ INC APELACIÓN Buenos Aires, de de 2015.- MEE Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que apela la representación del Estado Nacional (fs. 225 y memorial de fs. 227/229) el pronunciamiento de fs. 221, por el que ––en cuanto aquí importa–– al acoger en forma parcial la citación de terceros peticionada por aquella (ver escrito de fs. 155/193 y vta., capítulo XI), la señora jueza federal subrogante del juzgado nº 12 del fuero, desestimó la concerniente a los ex funcionarios del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires ––

    F.F., A.M.F. y G.T.–– y al funcionario policial de la Policía Federal Argentina ––C.R.D.––.

    Ello, por razones de buen orden y economía procesal, y lo opinado por la sala II en la causa “T.R.L. ––Inc. Citación Terceros–– c/ GCBA s/ Daños y Perjuicios” ––expte. nº 7.695/2010––, pronunciamiento del 14 de septiembre de 2010, su aclaratoria de fecha 5 de octubre de 2010, y sus citas, dados los términos en que se encuentran presentados el mencionado co-demandado y el tercero peticionado, devendría inoficioso y un dispendio jurisdiccional traer a los pretendidos terceros a la litis.

  2. Que, en esa oportunidad, manifestó

    que la citación de terceros obedece a la necesidad de integrar la litis con aquellas personas que se encuentran involucradas en la causa penal y cuya participación está siendo motivo de investigación judicial, y a fin de evitar que, ante el improbable supuesto de que al Estado Nacional pueda caberle algún tipo de responsabilidad por la cual tuviera que interponer una acción de regreso contra dichos terceros, éstos pudieran eximirse aduciendo una negligente defensa.

    Fecha de firma: 22/09/2015 Firmado por: J.F.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL SALA V 41972/2007 Incidente Nº 1 - ACTOR: V.J.S. DEMANDADO: GCBA Y/O s/ INC APELACIÓN Consideró estar facultado para realizar aquel pedido porque, en razón de lo dispuesto por el artículo 96 del código procesal y de su intervención en la causa como tercero citado, la sentencia podría afectarlo como a los litigantes principales.

    Sostuvo que no es razonable impedir la integración de la litis con los ex funcionarios del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, ya que si bien por ellos puede responder el codemandado...

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