Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 16 de Septiembre de 2015, expediente CAF 001261/2015/1/CA001

Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2015
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I Causa nº 1261/2015 Incidente Nº 1 - ACTOR: INTERNATIONAL LOGISTIC AND SUPPLY SA DEMANDADO: EN-AFIP-DGI s/INC APELACION Buenos Aires, 16 de SEPTIEMBRE del 2015.jrp Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que la señora jueza titular del Juzgado nº

    10 del fuero admitió la medida cautelar peticionada en autos por la parte actora.

    Consecuentemente, suspendió los efectos de la resolución RG AFIP 3358/12 y ordenó a la AFIP (DGI) que, cautelarmente, le habilite a la actora la clave única de identificación tributaria (CUIT). Dispuso una caución real de $5.000 (cinco mil pesos).

    Para así decidir sostuvo que la excepción de cosa juzgada no podía prosperar por cuanto “la acción de amparo que tramitara ante el Juzgado nº 5 del fuero, fue rechazada por razones formales…y sin haberse adentrado el magistrado, por ende, en el estudio de la cuestión de fondo”.

    Destacó que para tener por configurado el requisito de verosimilitud en el derecho correspondía remitir a la doctrina sentada en la jurisprudencia de esta cámara en diferentes pronunciamientos.

  2. Que, disconforme, interpone recurso de apelación la parte demandada a fs. 78 y expresa agravios a fs. 81/89.

    Afirma que “al hacerse lugar a la medida cautelar solicitada el magistrado pone en riesgo el interés público comprometido, provocando mayores riesgos hacia el conjunto de la población que los hipotéticos beneficios que pudiera obtener la actora”.

    Señala que la magistrada no consideró que la inactivación de la CUIT de la actora data del 13 de setiembre del 2012, lo cual difícilmente le ocasione un grave perjuicio de imposible reparación ulterior obstruyéndole y/o impidiéndole el normal desarrollo de su actividad comercial.

    En punto a la verosimilitud en el derecho, apunta que no se efectuó un análisis de razonabilidad de la medida adoptada, sino que se limitó a expresar que coincidía con los conceptos vertidos por la accionante.

    Fecha de firma: 16/09/2015 Firmado por: DO PICO - GRECCO - FACIO, JUECES DE CAMARA - SEC. H.E.G.P.J. de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I Causa nº 1261/2015 Incidente Nº 1 - ACTOR: INTERNATIONAL LOGISTIC AND SUPPLY SA DEMANDADO: EN-AFIP-DGI s/INC APELACION Destaca que “la inactivación preventiva adoptada por su mandante se encontró debidamente encuadrada en las facultades conferidas al organismo, siendo el bien jurídico protegido, el interés estatal de asegurar el eficiente desenvolvimiento...

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