Incidente Nº 1 - ACTOR: CANO, MIGUEL ANGEL s/INCIDENTE DE RECUSACION / EXCUSACION

Número de expedienteCCF 006558/2014/1/CA002
Fecha15 Septiembre 2015
Número de registro135882801

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I CAUSA 6558/2014/1 -

I- "CANO MIGUEL ÁNGEL C/ AEROPUERTOS Juzgado n° 8 ARGENTINA 2000 SA S/ MEDIDAS Secretaría n° 3 CAUTELARES S/ INCIDENTE DE RECUSACIÓN / EXCUSACIÓN"

Buenos Aires, 15 de septiembre de 2015.

Y VISTO:

La recusación deducida por la actora a fs. 47 del expediente sobre medidas cautelares -que el Tribunal tiene a la vista-, y CONSIDERANDO:

  1. La parte actora recusó sin causa al señor J. a cargo del juzgado n° 8 del fuero y, subsidiariamente, con causa, en función de haber incurrido en demoras y adelantos de opinión que perjudicaron ostensiblemente los derechos de su parte.

  2. En los términos expuestos, y sin perjuicio de haber sido desestimada por el magistrado (ver fs. 48), es apropiado recordar que la recusación sin expresión de causa es el medio acordado por la ley para apartar del conocimiento de un determinado proceso a un juez, sin que sea necesario manifestar las razones que motivan el ejercicio de ese derecho (conf. F. -Y., “Código Procesal Civil y Comercial”, t. 1, pág. 218, Ed. Astrea, 1988). Este instituto -como el de la excusación- se vincula al fin mismo de la justicia y procura asegurar la idoneidad subjetiva del órgano jurisdiccional y la consiguiente confianza del litigante en su imparcialidad (conf. P.R., “Tratado de la Competencia” (principios y normas generales, 1a. Parte), ed. E., 1954, pág. 500).

    Ello no obstante, no puede perturbar el adecuado funcionamiento de la organización judicial (conf. esta S., causas 6460/92 del 26.9.94 y 53.951/95 del 30.5.96). De ello resulta que su aplicación es restrictiva y de carácter excepcional (conf. M. -S. -B., “Códigos Procesales en lo Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires y de la Nación”, T. II A, pág. 439; Sala 2, causa 9256/96 del 29.4.97), porque crea una molestia en la función judicial y en la distribución de los asuntos y, además, provoca el desplazamiento de la legal y normal Fecha de firma: 15/09/2015 Firmado por: DE LAS CARRERAS- GUARINONI competencia de los jueces y la consecuente alteración del principio de juez natural, contemplado por el art. 18 de la Constitución Nacional (conf. esta S., causas 173/97 del 11.3.97 y 9818/93 del 17.4.97, entre otras).

    Resta agregar, por último, que el derecho a recusar sin causa no es una garantía de orden público sino que responde al interés particular de la parte (F. -Y., op. Cit, 1, pág. 218; M. -P.L. y otros, “Códigos Procesales Comentados y...

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