Sentencia de Sala B, 14 de Septiembre de 2015, expediente FRO 003630/2015/1/CA001

Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2015
EmisorSala B

1 Poder Judicial de la Nación Civil//Int. Rosario, 14 de septiembre de 2015.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente nº FRO 3630/2015/1 “Incidente de Medida C. en autos RAISSIGUIER, R.E. c/ INSSJP (PAMI) s/ Amparo Ley 16.986” (del Juzgado Federal Nº 1 de Rosario), del que resulta que:

Vienen las presentes actuaciones a conocimiento de esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada a fs. 134/135, contra la resolución de fecha 22/04/15 obrante a fs. 119/120, mediante la cual se hizo lugar a la medida cautelar solicitada y en consecuencia, se ordenó al INSSJP-PAMI que arbitre los medios para la provisión en forma inmediata y continua a la actora R.E.R., la aplicación mensual de “Xolair”

(omalizumab) 150 mg., conforme fuera prescripto por el Dr. N.D.V. el que será suministrado por el lapso de 30 días debiendo el médico tratante extender el certificado médico pertinente al vencimiento de cada mes a los fines de su presentación ante el PAMI para su provisión.

Concedido el recurso, se ordenó correr traslado de los agravios expresados (fs. 144 y vta.). Contestados por la actora (fs. 146/148 vta.), se elevaron los autos a la Alzada e ingresado por sorteo informático en esta Sala “B”, quedaron en condiciones de resolver (fs. 154).

El Dr. Bello dijo:

  1. ) La recurrente se agravia del decisorio en crisis por cuanto obliga a su representado a brindar la cobertura integral del fármaco omalizumab 150 mcg (nombre comercial “Xolair”) durante todo el tiempo que determinen sus médicos tratantes. Que el diagnóstico de la actora es asma severo alérgico y que no se tuvo respuesta por parte del Instituto a su pretensión en cuanto le sea provista la medicación descripta.

    Indica que la provisión de dicho medicamento fue rechazada por el Instituto atento a que los valores de inmunoglobulina E hallados en la actora no se encontraban dentro del rango aceptable para el tratamiento con omalizumab, Fecha de firma: 14/09/2015 Firmado por: N.M., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: J.G.T., Juez de camara Firmado por: EDGARDO BELLO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.V., JUEZ DE CAMARA es decir, los valores encontrados se situaban dentro de los rangos normales, no justificando la aplicación del fármaco reclamado.

    Sostiene que la obra social le reclamaba –a la actora- además, como requisitos previos, la remisión de resultados del Prick Test o Rast, que nunca fueron cumplimentados, además de no documentarse mal control de la enfermedad (fs. 134 vta.).

    Establece que el Instituto se encuentra sujeto al cumplimiento del Programa Médico Obligatorio de Emergencia (P.M.O.E.) y que la misma no figura como medicación para las obras sociales y demás agentes del seguro de salud para el tratamiento del asma, por lo cual considera que no se encuentra obligada ni técnica ni legalmente a proveer la medicación que se le exige, ya por no haber cumplimentado la afiliada con los estudios que se le pidieron, ya por no tener obligación legal de cobertura. Es que, en virtud de ello, entiende que no existe ni derecho verosímil ni peligro en la demora.

    Solicita también que se impongan las costas por su orden y plantea caso federal.

  2. ) La actora al contestar los agravios sostiene que la apelante no ha dado fundamento alguno a sus agravios sino...

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