Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA E, 24 de Agosto de 2015, expediente CIV 032459/2015/1/1/CA001

Fecha de Resolución24 de Agosto de 2015
EmisorSALA E

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E “M., M. A. C/ L., J. O. S/ DIVORCIO S/ ART. 250 C.P.C. – INCIENTE FAMILIA”.

Buenos Aires, agosto 24 de 2015.-

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

Contra la resolución de fs. 59/66, en la que se dispusieron varias medidas precautorias que fueron solicitadas por la actora a fs. 46/58, se alza la nombrada por las quejas vertidas en el memorial de fs. 67/72, que no fue respondido.

En primer término, es dable destacar que la presencia de agravio o interés válido para recurrir constituye uno de los requisitos de admisibilidad de todos los recursos (arg. art. 265 del Código Procesal; conf.

Palacio Lino Enrique, Derecho Procesal Civil, t° V, pág. 47; C.C.J., Código Procesal Civil y..., t. II, pág. 400; C., esta S., c.

90.515 del 25-4-91, c. 181.913 del 19-10-95, c. 563.019 del 15-9-10, c.

597.729 del 4-4-12, entre muchas otras).

De la lectura de la resolución de fs. 59/66 se advierte, tal como señala la apelante en el punto II de su memorial y fue establecido en la resolución de fs.73, que lo allí dispuesto no puede causarle a la recurrente gravamen irreparable en los términos del art. 242 del ordenamiento legal citado, requisito éste ya mencionado que es ineludible al tiempo de considerar la procedencia del recurso interpuesto, por cuanto no media decisión adversa a su derecho (conf. C., esta S., c.

444.885 del 7-12-05; c. 458.335 del 15-6-06; c. 479.954 del 17-4-07; c.

491.141 del 20-9-07, c. 552.582 del 29-4-10, entre muchas otras), por lo cual los agravios vertidos sobre tal punto no habrá de admitirse.

En efecto, debe destacarse que se ha diferido la pretendida investigación relativa a las cuentas que posea el demandado en el exterior en su calidad de propietario beneficiario de distintas sociedades para el momento oportuno, por lo cual, ante la remisión que se efectúa, no puede sino concluirse en la falta de gravamen irreparable alguno a la apelante en los términos mencionados anteriormente.

Fecha de firma: 24/08/2015 Firmado por: DR.RACIMO-DR.DUPUIS-DR.CALATAYUD Firmado por: MARIO PEDRO CALATAYUD, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.C.G.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.R., JUEZ DE CAMARA Ahora bien, es sabido que las medidas cautelares, a las que deben asimilarse las decretadas en autos, tienen por finalidad salvaguardar el patrimonio correspondiente al que las solicita, evitando enajenaciones perjudiciales, la desaparición u ocultación de bienes y la eventual insolvencia del otro cónyuge.

Su extensión...

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