Sentencia de Sala A, 31 de Agosto de 2015, expediente FRO 013011315/2010/1/CA001
Fecha de Resolución | 31 de Agosto de 2015 |
Emisor | Sala A |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Rosario, 31 de agosto de 2015.-
Visto en Acuerdo de la Sala “A” el expediente Nº FRO 13011315/2010 caratulado “Incidente Nº 1 -
ACTOR: LAMBERMONT, J.E. DEMANDADO: ANSES s/ASTREINTES”, (originario del Juzgado Federal Nº 1 de Rosario), del que resulta, El Dr. F.L.B. dijo:
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- Vienen los autos a conocimiento del tribunal con motivo del recurso de apelación interpuesto y fundado por la demandada a fs. 8 y vta. (toda referencia a las fojas corresponderá al refoliado), contra la providencia de fecha 29 de julio de 2011, que dispuso intimar al Director de ANSeS para que en el término de 30 (treinta) días acompañara los expedientes administrativos correspondientes y fijó en diez pesos ($10) por cada día de retraso a partir del vencimiento del plazo otorgado como sanción conminatoria o “astreintes” aplicada al organismo previsional, contado dicho plazo a partir de la recepción de la notificación correspondiente (fs. 4).
Concedido el recurso (fs. 9), se elevaron las actuaciones a la Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social. En virtud de lo fallado por la CSJN en el precedente “P.” los autos fueron devueltos al juzgado de primera instancia y luego elevados a esta Cámara Federal de Apelaciones Sala “A” (fs. 21) disponiéndose el pase al Acuerdo, por lo que quedaron a estudio (fs. 23).
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- Expresa la recurrente que la medida de apercibimiento es improcedente por haber sido adoptada en exceso de la finalidad prevista por el legislador y que, en la materia por tratarse de una sanción, cabe ajustarse estrictamente al tipo legal, ya que de lo contrario configuraría una violación a principios y garantías constitucionales consagrados en el art. 18 de la CN, ya que Fecha de firma: 31/08/2015 Firmado por: LILIANA M ARRIBILLAGA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.F.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: MILAGROS CABAL, SECRETARIA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A de concretarse le causaría un gravamen irreparable por cuanto ANSeS estaría siendo compelida a abonar una suma de dinero, de la cual sólo es administradora.
Asimismo sostiene que no corresponde la medida porque ha sido expresamente prohibida por el art.
23 de la ley 24.463, disposición especial que mantiene su plena vigencia por no haber sido derogada por la ley procedimental.
Y CONSIDERANDO:
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- El a quo fijó las astreintes cuestionadas siete (7) meses después de que...
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