Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA I, 11 de Agosto de 2015, expediente CNT 026223/2012/1/CA001

Fecha de Resolución11 de Agosto de 2015
EmisorSALA I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA INTERLOCUTORIA NRO.: 66995 EXPEDIENTE NRO.: 26223/2012 AUTOS: Incidente Nº 1 - ACTOR: P.A.G. DEMANDADO:

VIZNO S.A. Y OTROS s/INCIDENTE INCIDENTE DE APELACION Buenos Aires, 11 de agosto de 2015 VISTO

Y CONSIDERANDO:

El recurso de apelación articulado a fs. 7/8 vta. por el actor, con el patrocinio letrado del Dr. J.D.P. contra la resolución del 27/10/2014 que luce a fs. 5 en la que, dado lo dispuesto en el art. 21 – penúltimo párrafo – de la ley 24.522, declaró improcedente lo peticionado en las presentaciones que en copias lucen a fs. 1 / 2 vta. y fs.4.

A mérito de los argumentos vertidos en la presentación objeto de análisis (ver fs. 7/8 vta., la quejosa solicita se revoque el decisorio en crisis y se haga lugar a la solicitud de embargo articulada oportunamente.

Remitida que fue la causa a la Fiscalía General de la C.N.A.T., el F. General Dr. E.A. se expidió a tenor del dictamen de fs. 24/vta., cuyos fundamentos se comparten y se dan aquí por reproducidos en mérito a la brevedad.

En primer lugar, cabe puntualizar que como acertadamente lo puso de resalto el apelante, en el caso no resulta de aplicación la norma citada en la resolución cuya revocatoria se persigue, en tanto no son las personas físicas, respecto de quienes se pide la medida precautoria, las que se han presentado en concurso preventivo, sino la persona jurídica codemandada. Por lo tanto, lo decidido en la anterior instancia resulta ajustado a derecho.

Más allá de lo expresado precedentemente, la controversia, como se ha planteado, gira en torno de la viabilidad de una pretensión cautelar dirigida contra dos personas físicas codemandadas en las actuaciones principales, que habrán actuado como P. delD. y Director Suplente de la persona jurídica de existencia ideal (ver fs. 4 y sigs., en particular, fs. 4 vta. y fs. 95/106 del expediente principal que obra agregado por cuerda).

Si bien en ocasiones, dadas las características del planteo y la forma en que ha sido materializada la contienda, el Ministerio Público, en diversas oportunidades, propició la responsabilidad de directores y socios de entes jurídicos ideales (ver, D.N.. 21.925 del 11/2/97 en autos “D.L.A. c/ Shatell S.A.

y otros”, entre otros), se debe considerar que dicha iniciativa es de carácter excepcional y Fecha de firma: 11/08/2015 requiere, aun en el marco sumario de una pretensión precautoria, elementos que persuadan...

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