Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA J, 25 de Agosto de 2015, expediente CIV 045654/2012/1/CA001

Fecha de Resolución25 de Agosto de 2015
EmisorSALA J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J 45654/2012 Incidente Nº 1 - ACTOR: PRO CON VEN S.A. DEMANDADO:

FIDEICOMISO INMOBILIARIO THAMES 676 Y OTROS s/RECUSACION CON CAUSA - INCIDENTE CIVIL Buenos Aires, de agosto de 2015.-

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen las presentes actuaciones a conocimiento de la alzada con motivo de la recusación con causa efectuada contra el titular del Juzgado n° 19 del Fuero, por la causal prevista en el inciso 7° del artículo 17 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

    El recusante promueve el presente incidente afirmando que, en la resolución de fs. 691/694 de los autos principales, el Sr. Juez “a quo” incurrió en prejuzgamiento al ordenar levantar una medida cautelar fuera de la oportunidad prevista por el mismo sentenciante, así como que, al fijar una suma de pesos cincuenta mil ($ 50.000) en concepto de contracautela, estaría adelantando el criterio a adoptar con respecto a la imposición de costas.

    El magistrado recusado, en el informe previsto por el artículo 26 del Código Procesal (fs.7/8), niega encontrarse incurso en alguna de las causales de recusación, manifestando que su actuación se circunscribió al trámite procesal que da cuenta el expediente principal.

  2. Deviene conveniente, entonces, recordar que el instituto de la recusación con causa tiene por finalidad asegurar la garantía de imparcialidad, inherente al ejercicio de la función jurisdiccional, de donde se desprende que está dirigida a proteger el derecho de defensa del particular, pero con un alcance tal que no perturbe el adecuado funcionamiento de la organización judicial. Para apreciar la procedencia del planteamiento corresponde atender tanto al interés particular, cuanto al general, que se puede ver afectado por un uso Fecha de firma: 25/08/2015 Firmado por: MARTA DEL R MATTERA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: Z.D.W., JUEZ DE CAMARA inadecuado de este medio de desplazamiento de los jueces que deben entender en el proceso (cfr. CSJN, dictamen de la Procuradora General, “in re” “Industrias Mecánicas del Estado c. Borgward Argentina SA y otros", del 30-04-96, ED.171-160; F., E.M., "Código Procesal Civil y Comercial de la Nación”, ed. Abeledo-

    Perrot, t. I, pág. 255, nota 17.9.1; Fassi-Yañez, "Código Procesal Civil y Comercial”, ed. Astrea, 3a. ed., t. 1, pág. 226).

    De tal modo, este instituto es de aplicación restrictiva porque crea una molestia en la función judicial y en la distribución de...

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