Sentencia de CAMARA FEDERAL, 29 de Julio de 2015, expediente FPA 042000684/2005/1/CA001

Fecha de Resolución29 de Julio de 2015
EmisorCAMARA FEDERAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 42000684/2005/1/CA1 raná, 29 de julio de 2015.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “INCIDENTE EJECUCIÓN DE SENTENCIA EN AUTOS AAGAARD, JOSE POR REAJUSTES VARIOS”

Expte. N° FPA 42000684/2005/1, provenientes del Juzgado Federal N° 2 de Concepción del Uruguay, y; CONSIDERANDO:

I- Que, llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto y fundado por la parte actora a fs. 64/65, contra la resolución de fs. 63 que, en lo que aquí interesa, dispone que la actora requiera la transferencia de las sumas que se encuentren firmes y existentes en la cuenta abierta a nombre de las presentes actuaciones y a la orden de ese juzgado, a la cuenta judicial perteneciente al proceso sucesorio del causante.

El recurso se concede a fs. 71/72. Ya en esta instancia, se corre vista al F. General de Cámara a fin de que se expida sobre la competencia de este Tribunal y asuma la intervención que legalmente corresponda, la que es contestada a fs. 78, y quedan estos autos en estado de resolver a fs. 79 vta.

II- Que, en síntesis, la recurrente manifiesta que el juez incurre en un error al considerar que las sumas retroactivas adeudadas por diferencias de haberes devengados y percibidos en vida por el actor integran el acervo hereditario, ignorando lo dispuesto por el art. 20 de la Ley 14370. Sostiene que dicha norma, conjuntamente con la doctrina emanada de la CSJN en los autos “Herrasti”, reconocen legitimación activa a la titular Fecha de firma: 29/07/2015 Firmado por: D.E.A. Firmado por: C.G.G. para continuar el trámite iniciado por el causante y el derecho a percibir los haberes que hubieran quedado impagos al tiempo de la muerte del jubilado.

Cita jurisprudencia, hace reserva del caso federal y, finalmente, peticiona se deje sin efecto la providencia atacada.

III- Que, con documental adjunta -cfr. fs. 58/62 vta.- se presenta la Sra. M.S.S. y, en carácter de titular del beneficio de pensión derivada del fallecimiento del actor, solicita el libramiento de cheque a su orden -cónyuge supérstite- en virtud de la Planilla de liquidación confeccionada por el Cuerpo de Peritos Contables de la CSJN que obra a fs. 91.

Ante ello, el a quo dispuso que la presentante requiera la transferencia interesada a la orden de ese juzgado, pero a la cuenta judicial perteneciente al proceso sucesorio del causante. Contra dicha decisión se alza la actora apelante.

IV- Que, liminarmente...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR