Sentencia de Sala B, 21 de Agosto de 2015, expediente FRO 063000152/2004/1/CA001

Fecha de Resolución21 de Agosto de 2015
EmisorSala B

1 Poder Judicial de la Nación Civil-Int. Rosario, 21 de agosto de 2015.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B” el expediente n° FRO 63000152/2004/1 caratulado Incidente Apelación de Giordano Leonardo J.

Ministerio del Interior y Otro en autos: “G.L.J.C. c/ Ministerio del Interior y Otro. s/ Cobro de Pesos” (nº del Juzgado Federal n° 2 de la ciudad de Santa Fe), del que resulta que:

Mediante providencia de fecha 05/03/12, se dispuso que, atento el incumplimiento del proveído de fecha 20/10/10, sin haberse alegado causa justificada por parte de la demandada y haciendo efectivos los apercibimientos establecidos en el art. 398, párrafo 2º del Código de rito, condénase al Ministerio del Interior al pago de la suma de $30.- por cada día de retardo a partir de la notificación del presente. (fs. 7)

Contra dicho decreto la demandada interpuso recurso de revocatoria y apelación en subsidio (fs. 10/12). Ordenado correr traslado de éste (fs. 13) no fue contestado. El magistrado de primera instancia no hizo lugar al recurso de revocatoria y concedió el recurso de apelación en subsidio (fs. 16).

Formada pieza por separado, se elevaron las actuaciones y recibidas en esta Sala “B” (fs. 19), se ordenó el pase de los autos al Acuerdo (fs.

20).

La Dra. V. dijo:

  1. ) Se agravió el apelante por entender que la sanción que se pretende aplicar deviene improcedente, máxime cuando, dijo, su conducta no ha sido dolosa ni negligente.

    Manifestó que constituye un presupuesto básico para la aplicación de la sanción conminatoria la existencia de un incumplimiento deliberado del deudor, el que según afirmó, no existe en autos.

    Asimismo señaló que resulta irrazonable el monto de la sanción pecuniaria impuesta, por no guardar relación con ningún parámetro aplicable en la realidad económica del país.

    Fecha de firma: 21/08/2015 Firmado por: N.M., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: J.G.T., Juez de camara Firmado por: EDGARDO BELLO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.V., JUEZ DE CAMARA 2º) Conforme los antecedentes obrantes en el expediente, mediante decreto de fecha 20 de octubre de 2010 el magistrado de primera instancia intimó al apoderado de la demandada que acredite en autos la previsión presupuestaria de lo adeudado al actor, en el término de cinco días y bajo apercibimientos de ley (fs. 2).

    Según surge del escrito acompañado a fs. 6, estando vencido el plazo acordado, sin que se hubiera efectivizado la previsión presupuestaria del capital adeudado al actor, éste solicitó que se...

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