Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA J, 20 de Agosto de 2015, expediente CIV 105255/2012/1/CA001

Fecha de Resolución20 de Agosto de 2015
EmisorSALA J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J 105255/2012. Incidente Nº 1 - ACTOR: J M S DEMANDADO: M G E s/RECUSACION CON CAUSA - INCIDENTE FAMILIA.

Buenos Aires, de agosto de 2015.-

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen las presentes actuaciones a conocimiento de la alzada con motivo de la recusación con causa formulada contra el titular del Juzgado n° 7 del Fuero.

  2. La peticionaria promueve la recusación en el entendimiento de que, conforme alega surgir del acta notarial glosada a fs.1 de este incidente, al negarse el magistrado a escuchar a la niña involucrada en las actuaciones principales, ha incurrido en una conducta ilegal al mantener una férrea negativa al respecto y adelantado opinión sobre dicha cuestión, que estima esencial.

  3. El magistrado recusado, en el informe previsto por el artículo 26 del Código Procesal (fs.10), niega encontrarse incurso en la causal de recusación, manifestando que los motivos por los cuales no recibió a la niña en la oportunidad indicada en el acta notarial de fs.1, emergen de las presentes actuaciones y expedientes conexos.

  4. Deviene conveniente, entonces, recordar que el instituto de la recusación con causa tiene por finalidad asegurar la garantía de imparcialidad, inherente al ejercicio de la función jurisdiccional, de donde se desprende que está dirigida a proteger el derecho de defensa del particular, pero con un alcance tal que no perturbe el adecuado funcionamiento de la organización judicial. Para apreciar la procedencia del planteamiento corresponde atender tanto al interés particular, cuanto al general, que se puede ver afectado por un uso inadecuado de este medio de desplazamiento de los jueces que deben entender en el proceso (cfr. CSJN, dictamen de la Procuradora Fecha de firma: 20/08/2015 Firmado por: MARTA DEL R MATTERA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: Z.D.W., JUEZ DE CAMARA General, “in re”, “Industrias Mecánicas del Estado c/Borgward Argentina SA y otros”, 30-04-96, ED.171-160; F., E.. M., “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación”, ed. Abeledo-Perrot, t. I, pág. 255,; Fassi-Yañez, “Código Procesal Civil y Comercial”, ed.

    Astrea, 3a. ed., t.1, pág.226).

    De tal modo, este instituto es de aplicación restrictiva y, dada la trascendencia y gravedad que refleja el acto por el cual se recusa con causa al juez ante supuestos establecidos para casos extraodinarios y en tanto su aplicación provoca el desplazamiento de la legal y normal competencia de los magistrados con afectación al principio constitucional de juez natural, el instituto ha de interpretarse con carácter restrictivo y, a su vez, el planteo debe contener una argumentación sólida y seria...

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