Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA X, 13 de Julio de 2015, expediente CNT 040823/2014/1/CA001

Fecha de Resolución13 de Julio de 2015
EmisorSALA X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA X SENT. INT.: EXPTE. N°: 40823/2014/1/CA1 (36.153)

JUZGADO N°: 11 SALA X AUTOS: “ESPOSITO ARNALDO ALEXIS C/ CENTRO GALLEGO DE BUENOS AIRES S/ DESPIDO”.

Buenos Aires, 13/07/15 Y VISTO:

El recurso de apelación deducido por la parte actora a fs. 9/12 del presente incidente contra la resolución de fs. 6 que denegara el embargo preventivo solicitado.

Y CONSIDERANDO:

  1. El Señor Juez de grado desestimó el pedido que se decretara un embargo con carácter preventivo, sosteniendo que la rebeldía en la prueba confesional, cuando como en el caso no se debió a la incomparecencia del demandado sino a una acreditación insuficiente de personería, no es suficiente para considerar que ha obrado verosimilitud del derecho (ver fs. 6).

    Dicha resolución fue criticada por el accionante mediante el memorial glosado a fs. 9/12.

  2. El Tribunal entiende que le asiste razón al recurrente.

  3. En efecto, tal como lo dispone el art. 212 inc. 2° del C.P.C.C.N. “…podrá decretarse embargo preventivo: …siempre que por confesión expresa o ficta derivada de la incomparencia del absolvente a la audiencia de posiciones, o en el caso del art. 356, inciso 1°, resultare verosímil el derecho alegado…”. Al respecto, cabe señalar que la norma antedicha resulta de plena aplicación al proceso laboral en virtud de lo dispuesto por el art. 155 LO.

    Como lo ha expuesto esta S. en reiteradas oportunidades, cuando –

    como en el caso de autos- se configura la situación prevista en el art. 212 inc. 2 del Código Procesal, esto es “siempre que por confesión (…) ficta derivada de la incomparecencia del absolvente a la audiencia de posiciones (…) resulte verosímil el derecho alegado”, resulta –en principio- imperativo para el magistrado otorgar la medida cautelar, dado que en ese supuesto no es necesaria la demostración de los extremos exigidos por el art. 62 inc. a) LO dec. 106/98 (ver entre muchos otros SI 14799 del 5/10/07 in re: “C.J.F. c/ Aguas Danone de Argentina SA y otros s/ despido”, SI 14895 del 16/11/07 en autos: “L.F. c/ Disco SA s/

    despido – incidente”, SI 13.335 del 21/6/06 “G.M.E. c/ Rosenberg SA s/ despido”, SI 10.354 del 29/12/03 “T.A.I. c/ Natural Foods I.E.S.A. y otros s/ despido – incidente”, SI 16067 del 30/12/08 “B.C.I. c/ Valmed Fecha de firma: 13/07/2015 Firmado por: E.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.C., JUEZ DE C.S.A. y otros s/ despido”, SI 17047 del 12/02/10 en autos: “B.A. /

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