Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA L, 30 de Junio de 2015, expediente CIV 040985/2010/1/CA003

Fecha de Resolución30 de Junio de 2015
EmisorSALA L

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L 40985/2010 Incidente Nº 1 - ACTOR: G.L.I. DEMANDADO: MIKHNO, OLEG s/INCIDENTE CIVIL Buenos Aires, de junio de 2015.- GG Y VISTOS:

Vienen los autos a esta Alzada a fin de resolver sobre la excusación dispuesta a fs. 3 por el Sr. juez a cargo del Juzgado n° 89, que no es aceptada por el magistrado a cargo del Juzgado n° 55 (fs. 4/6), dictaminando a fs. 13/vta. el Sr. Fiscal de Cámara..-

En principio, la excusación es de interpretación restrictiva, con supuestos taxativamente establecidos para casos extraordinarios pues su aplicación provoca el desplazamiento de la competencia de los magistrados con afectación del principio del juez natural.-

En el caso, el Dr. Dupou alegó la normativa prevista en el art. 30 del Código Procesal -razones de decoro y delicadeza- por el hecho de ser conocido de la Dra. G. por haberse desempeñarse ambos como empleados y/o funcionarios en esta Cámara.- Al efecto, comporta un impedimento subjetivo del magistrado que supone la convicción de encontrarse comprendido en dichos supuestos.- Las causales por ser las mismas que las de recusación son, como dijéramos, taxativas y de interpretación generalmente restrictiva, ello en función de que la norma general es la competencia para entender en todas las causas con el fin de que, en lo posible, se satisfaga la aspiración de que los pleitos se inicien y concluyan ante sus jueces naturales.- Así, se ha destacado que su invocación requiere una argumentación seria, fundada, y una correspondencia con los presupuestos fácticos en que se vertebra.- De allí que, cuando se relaciona con extremos perceptibles de endeblez o ausencia de tales pautas mínimas de admisibilidad, su formulación se torna improcedente (conf. F., Santiago, en “Código...” T° 1, págs. 103/104).- Nótese que en la especie sólo se invocó

conocimiento desde hace largos años por desempeñarse el Dr. Dupou como S. de la Sala “C” y la Dra. G. trabajaba en la Sala “B”.- En ese sentido corresponde destacar el pronunciamiento de la Cámara Nacional en lo Fecha de firma: 30/06/2015 Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA Contencioso Administrativo Federal en pleno (19-2-02, “Waitzel, R.P. y otro c/P.E.N. s/amparo”, E.D. 7-3-02, pág. 5, n° 51.321) en el que se hizo mérito de la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación (31-10-95, “W.R.G.. c/ C.S.J.N.”, Fallos 318:2125) en el sentido que la necesidad de evitar la privación de...

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