Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 6 de Agosto de 2015, expediente FSA 025200270/2012/1/CA001

Fecha de Resolución 6 de Agosto de 2015
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Salta “LLANOS, MARÍA EVA c/ ANSES s/

INCIDENTE” Expte. 25200270/2012/1/

CA1 (Juzgado Federal de Salta Nro. 2)

TA, 3 de agosto de 2015.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO;

I.Q. vienen las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la resolución de fs. 14 que impuso astreintes a la demandada por no haber acompañado las actuaciones administrativas que le fueron reiteradamente solicitadas (fs. 18/22)

  1. Que la demandada se agravia de dicha providencia por cuanto sostiene que frente al requerimiento efectuado por el tribunal informó en dos oportunidades que las actuaciones correspondientes al beneficio previsional del esposo de la actora (Expte. N.. 801/00662012-0-3) se enconbraban radicadas en el juzgado de origen desde el 15/08/2011, por lo que no ha existido una actitud reticente de su parte que justifique la sanción que le ha sido impuesta. Pide se deje sin efecto la sanción establecida en grado (fs. 18/22).

    III Decisión del Tribunal: Que ante todo es pecesario señalar que las astreintes son condenaciones conminatorias de carácter pecuniario que los jueces pueden aplicar a quien no cumple un deber jurídico impuesto en una resolución judicial, cuya vigencia perdura mientras no cese la inejecución, pues suponen la existencia de un deber que no es satisfecho debidamente, y procuran vencer esa resistencia mediante una Fecha de firma: 06/08/2015 Firmado por: M.W.C. Firmado por: M.V.C.O. Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Salta presión –psicológica y económica- que mueva a cumplir la orden judicial (conf. C.. Sala D, “Banco Tornquist c/ S.M.C.”, sentencia del 10/10/2008, Doctrina Judicial Online, AR/JUR/17222/2008). Se caracterizan por ser de naturaleza provisional y por no pasar en autoridad de cosa juzgada, razón por la cual, si la conminación resulta eficaz y el deudor acata lo mandado, el juez puede reducir la multa fijada y aun dejarla sin efecto (CNCiv. Sala E in re: “Ferro, E.A. c/M., A.F. y otro”, del 08/07/2008, La Ley 2008-D,646, AR/JUR/3943/2008).

    Desde tal perspectiva, se encuentra acreditado en autos que la ANSES fue intimada a acompañar el expediente administrativo N.. 801-00662012-0-3 los días 12/06/2013 y 16/05/2014 (fs. 2 y 10, respectivamente).

    Ahora bien, contrariamente a lo sostenido por la recurrente, no existe en las actuaciones principales (que se tienen a la...

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