Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 6 de Agosto de 2015, expediente FSA 015000052/1998/1/CA001

Fecha de Resolución 6 de Agosto de 2015
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Salta “MIGUEL, R. c/ ANSeS s/reajustes de haberes”, Expte. Nº

FSA 15000052/1998/CA1 (Juzgado Federal de Salta Nº 1).

ta, 3 de agosto de 2015.

AUTOS Y VISTO:

  1. Que vienen las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto por la ANSeS a fs.43, en contra de la resolución de fs. 41, por la que el Juez de primera instancia fijó

    los honorarios profesionales de la Dra. R. del rosario P. de M. por la labor desarrollada en la etapa de ejecución de la sentencia por astreintes en la suma de $ 690,69 (seiscientos noventa, 69 con 69/100) fijándose el plazo de 20 (veinte) días para hacerla efectiva, a contarse de la notificación de la obligada al pago que resulta ser la ANSeS.

  2. Que cabe recordar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación estableció que la primera etapa de procesos de ejecución, aludida en el artículo 40 de la ley 21.839, comprende todos los trámites previstos por el Código de rito hasta la resolución a que hace referencia el art. 508 del mismo cuerpo normativo, y la segunda, atento la remisión efectuada por el art.

    510 de ese texto legal, los trámites contemplados en los arts. 559 y siguientes de dicho Código concernientes al cumplimiento de la sentencia de remate (CS, 28/2/89 –“Z., B. c/ Provincia de Bs. As”, La Ley 1989-C, pág. 297, Fallos 312:249; en igual Fecha de firma: 06/08/2015 Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.W.C. Firmado por: M.V.C.O.P.J. de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Salta sentido esta Cámara en “AFIP c/ Astilla de Plata S.A s/ Ejecución Fiscal”, sent. del 29/12/05, entre muchos otros).

    Ello sentado y a los fines de la determinación de los honorarios correspondientes en la especie –proceso de ejecución en el que el demandado no opuso excepciones-, y de acuerdo a las disposiciones arancelarias vigentes (arts. 6, 7, 8, 9, 40 y cc. de la Ley 21.839, con las modificaciones introducidas por la Ley 24.432); efectuados los cálculos de rigor sobre los mínimos de las escalas, se arriba al monto establecido en el auto regulatorio atacado, por lo que no se advierte error alguno que torne atendible el agravio del recurrente, debiéndose confirmar los honorarios regulados a favor de la...

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