Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 23 de Julio de 2015, expediente FSA 025200432/2010/1/CA001

Fecha de Resolución23 de Julio de 2015
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Salta “SÁNCHEZ, P.R. c/ ANSES s/

INCIDENTE” Expte. Nº25200432/2010/1/CAI (Juzgado Federal de Salta Nro. 2)

TA, 23 de julio de 2015.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO;

  1. Llegan las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación de la demandada de fs. 14 contra la resolución de fs. 12/13, que dispuso imponerle astreintes por su reticencia a acompañar las actuaciones administrativas requeridas.

  2. La demandada se agravia porque sostiene que nunca existió reticencia, falta de seriedad o responsabilidad de su parte y que la demora en el cumplimiento de la manda judicial existe por la sobreabundancia de trámites, que excede holgadamente los recursos y capacidad operativa de la ANSES, por lo que la imposición de astreintes deviene improcedente y arbitraria. Asimismo, tras referirse acerca de las características de las astreintes y señalar que para su aplicación los magistrados deben ceñirse a estrictas pautas de racionalidad, solicita la revocación de la resolución apelada (fs. 15/18).

  3. Ante todo, resulta oportuno señalar que las astreintes son condenaciones conminatorias de carácter pecuniario que los jueces pueden aplicar a quien no cumple un deber jurídico impuesto en una resolución judicial, cuya vigencia perdura mientras no cese la inejecución, pues suponen la existencia de un Fecha de firma: 23/07/2015 Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.V.C.O. Firmado por: J.L.V., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Salta deber que no es satisfecho debidamente, y procuran vencer esa resistencia mediante una presión –psicológica y económica- que mueva a cumplir la orden judicial (conf. C.. Sala D, “Banco Tornquist c/ S.M.C.”, sentencia del 10/10/2008, Doctrina Judicial Online, AR/JUR/17222/2008). Se caracterizan por ser de naturaleza provisional y por no pasar en autoridad de cosa juzgada, razón por la cual, si la conminación resulta eficaz y el deudor acata lo mandado, el juez puede reducir la multa fijada y aun dejarla sin efecto (CNCiv. Sala E in re: “Ferro, E.A. c/M., A.F. y otro”, del 08/07/2008, La Ley 2008-D,646, AR/JUR/3943/2008).

    Ahora bien, llega firme a esta instancia que la demandada fue intimada en dos oportunidades a acompañar el expediente administrativo correspondiente a la señora S., bajo apercibimiento de aplicar astreintes. Sin embargo y a pesar de encontrarse debidamente notificada, no cumplió con dicha exigencia, omisión...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR