Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 23 de Julio de 2015, expediente FSA 025200432/2010/1/CA001
Fecha de Resolución | 23 de Julio de 2015 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE SALTA |
Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Salta “SÁNCHEZ, P.R. c/ ANSES s/
INCIDENTE” Expte. Nº25200432/2010/1/CAI (Juzgado Federal de Salta Nro. 2)
TA, 23 de julio de 2015.-
VISTOS
Y CONSIDERANDO;
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Llegan las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación de la demandada de fs. 14 contra la resolución de fs. 12/13, que dispuso imponerle astreintes por su reticencia a acompañar las actuaciones administrativas requeridas.
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La demandada se agravia porque sostiene que nunca existió reticencia, falta de seriedad o responsabilidad de su parte y que la demora en el cumplimiento de la manda judicial existe por la sobreabundancia de trámites, que excede holgadamente los recursos y capacidad operativa de la ANSES, por lo que la imposición de astreintes deviene improcedente y arbitraria. Asimismo, tras referirse acerca de las características de las astreintes y señalar que para su aplicación los magistrados deben ceñirse a estrictas pautas de racionalidad, solicita la revocación de la resolución apelada (fs. 15/18).
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Ante todo, resulta oportuno señalar que las astreintes son condenaciones conminatorias de carácter pecuniario que los jueces pueden aplicar a quien no cumple un deber jurídico impuesto en una resolución judicial, cuya vigencia perdura mientras no cese la inejecución, pues suponen la existencia de un Fecha de firma: 23/07/2015 Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.V.C.O. Firmado por: J.L.V., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Salta deber que no es satisfecho debidamente, y procuran vencer esa resistencia mediante una presión –psicológica y económica- que mueva a cumplir la orden judicial (conf. C.. Sala D, “Banco Tornquist c/ S.M.C.”, sentencia del 10/10/2008, Doctrina Judicial Online, AR/JUR/17222/2008). Se caracterizan por ser de naturaleza provisional y por no pasar en autoridad de cosa juzgada, razón por la cual, si la conminación resulta eficaz y el deudor acata lo mandado, el juez puede reducir la multa fijada y aun dejarla sin efecto (CNCiv. Sala E in re: “Ferro, E.A. c/M., A.F. y otro”, del 08/07/2008, La Ley 2008-D,646, AR/JUR/3943/2008).
Ahora bien, llega firme a esta instancia que la demandada fue intimada en dos oportunidades a acompañar el expediente administrativo correspondiente a la señora S., bajo apercibimiento de aplicar astreintes. Sin embargo y a pesar de encontrarse debidamente notificada, no cumplió con dicha exigencia, omisión...
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