Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA X, 17 de Junio de 2015, expediente CNT 060222/2014/1/CA001
Fecha de Resolución | 17 de Junio de 2015 |
Emisor | SALA X |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA X SENT. INT.: EXPTE. Nº: 60222/2014/1/CA1 (35885)
JUZGADO N°: 15 SALA X AUTOS: “BURELA DANTE RAUL C/ INC S.A. S/ DESPIDO – INCIDENTE-
“.
Buenos Aires, 17/06/15 VISTO:
La recusación deducida por el Dr. J.J.P. a fs. 82/84 de las actuaciones principales y que obra a fs. 2/4 del presente incidente, contra la Dra. Beatriz M.
Y CONSIDERANDO:
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La parte actora dedujo recusación contra la Sra. Juez a cargo del Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo Nº 15 en los términos del art. 17 incisos 6º y 10º del CPCCN, alegando para ello haberla denunciado ante el Consejo de la Magistratura de la Nación por mal desempeño así como la denegación de medidas de prueba en los presentes actuados, por lo que solicita se aparte a dicho sentenciante del tratamiento de los presentes actuados.
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El Tribunal entiende que el planteo deducido por la recusante resulta manifiestamente improcedente.
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Para comenzar se estima conveniente recordar que las causales de recusación son de interpretación restrictiva porque se trata de un acto de singular gravedad y, si bien el instituto se orienta a preservar el derecho de defensa, ello es con un alcance que no perturbe el adecuado funcionamiento de la organización judicial de allí que el planteo debe estar acompañado de una sólida y seria argumentación abonada por elementos objetivos que autoricen a desplazar al magistrado recusado (ver comentario al art.
17 del Código Procesal y jurisprudencia citada en tal sentido en Fenochietto-Arazi, "Código Fecha de firma: 17/06/2015 Firmado por: E.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA Procesal Civil y Comercial de la Nación, Comentado y Concordado...etc.", Editorial Astrea, Buenos Aires, 1993).
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Ahora bien, cabe advertir que la circunstancia de haberse denunciado a un juez ante el Consejo de la Magistratura no constituye, por sí, fundamento suficiente para admitir una recusación con sustento en la causal del inciso 6 del art. 17 del Código Procesal, pues para ello es indispensable que el Consejo haya dispuesto dar curso a la denuncia.
En este sentido, vale resaltar que a los fines de la procedencia de la excusación, constituye razón de decoro y delicadeza que el juez haya sido denunciado por el ex letrado de uno de los litigantes ante el Consejo de la Magistratura, pues es el magistrado...
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