Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - SALA A, 17 de Junio de 2015, expediente FCB 051030071/1997/1

Fecha de Resolución17 de Junio de 2015
EmisorSALA A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A doba, quince de junio de dos mil quince.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “INC. HONORARIOS EN AUTOS: COMETTO, M.A. Y OTROS C/ ESTADO NACIONAL ARGENTINO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS” (Expte. FCB 51030071/1997/1), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del pedido de regulación de honorarios formulado por la doctora Marcela del

V. FRINI –letrada apoderada del Estado Nacional-, conforme se desprende del proveído de fecha 8 de octubre de 2014 (fs. 67).-

Y CONSIDERANDO:

I.- La petición efectuada por la apoderada de la actora resulta procedente atento darse las condiciones para la estimación de los honorarios correspondientes a las tareas cumplidas en la Alzada, consistentes en la interposición de recurso de apelación obrante a fs. 13 y fundado a fs. 25/30, en contra de la Resolución Nº 401/2009 que resuelve la cuestión de fondo. A fs.

53 se certifica el vencimiento de plazo sin que la actora conteste el traslado pertinente.-

II.- Efectuados los análisis valorativos pertinentes de las tareas profesionales realizadas por la apoderada del Estado Nacional, se estima razonable de conformidad a la labor desempeñada y al éxito obtenido, establecer los honorarios de los doctores F.R. y Marcela del V.

Frini – apoderados de la demandada -, en la suma de pesos diecinueve mil novecientos ($ 19.900) en conjunto y proporción de ley, en cuanto al fondo del asunto y por todo concepto, tomando como base los términos del art. 14 de la Ley Arancelaria y los honorarios regulados para la instancia de grado (fs.

64/65) con fecha 22 de octubre de 2012, a los que deberán adicionarse los intereses legales correspondientes de conformidad al régimen legal aplicable para el pago dispuesto en la sentencia hasta el efectivo pago. L os mismos deberán abonarse conforme la imposición de costas ordenada en esta Alzada mediante resolución Nº 165/2012. Dichos honorarios no incluyen el impuesto al Fecha de firma: 17/06/2015 Firmado por: G.S.M. Firmado por: I.M.V.F. Firmado por: EDUARDO AVALOS Firmado por: M.V.P.J. de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A valor agregado, monto que –en su caso- deberá ser adicionado conforme a la subjetiva situación de los profesionales beneficiarios frente al citado tributo.

Por ello; SE

RESUELVE:

I.- Regular los honorarios de los doctores F.R. y Marcela del

V. Frini –apoderados de la demandada - en la suma de pesos diecinueve mil novecientos ($ 19.900) en conjunto y proporción...

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