Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - Sala B, 16 de Junio de 2015, expediente FCB 074006591/2006/1/CA001

Fecha de Resolución16 de Junio de 2015
EmisorSala B

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA SECRETARÍA PREVISIONAL – SALA B AUTOS : Incidente Nº 1 - ACTOR: TOLEDO, M.E. DEMANDADO: ANSES s/INC DE MEDIDA CAUTELAR doba, 16 de junio del año dos mil quince.

Y VISTOS :

Estos autos caratulados: “INC. DE MEDIDA CAUTELAR EN AUTOS: TOLEDO, MARTA ELENA C/ ANSES S/ DEPENDIENTES: OTRAS PRESTACIONES” (Expte. N° 74006591/2.006/CA1), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación articulado por la parte demandada en contra de la sentencia de fecha 3 de julio de 2.014, dictada por el señor Juez Federal de La Rioja, obrante a fs. 74/75, en la que resolvió no hacer lugar al levantamiento de la medida cautelar solicitada por la parte demandada.

Y CONSIDERANDO:

  1. La recurrente fundamentó su impugnación a fs. 88/92, oportunidad en la que cuestionó la decisión del Juzgador de considerar que las presentes actuaciones no quedan alcanzadas por la nueva ley de cautelares Nº 26.854. Sostiene que el artículo 3º del Código Civil expresamente reconoce como excepción a la irretroactividad de la nueva ley, la aplicación inmediata de la misma a las consecuencias actuales de situaciones o relaciones jurídicas anteriores, tal lo sucedido en autos donde la medida cautelar es preexistente a la ley, y sus efectos actuales están alcanzados por la Ley 26.854. Seguidamente, aduce que con la nueva ley referida a las medidas cautelares en contra del Estado Nacional, se estableció que el plazo de las mismas no podrá exceder de 6 meses en juicios como el que nos ocupa, por ende el Juez de la causa debió fijar el plazo indicado, pues de lo contrario se dispone una medida cautelar con el consiguiente impacto económico que reporta al Estado mantener una medida provisoria por tiempo indeterminado. Por otro lado, argumenta que el Sentenciante se apartó de la doctrina que sobre la materia ha fijado la C.S.J.N. en la causa:

    Márquez

    donde revocó la cautelar innovativa oportunamente dispuesta por la Cámara Federal de la Seguridad Social.

    Fecha de firma: 16/06/2015 Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.N., juez de cámara Firmado por: M.H.V. Corrido el traslado de ley, la parte actora lo contestó a fs. 95/96, quedando la causa en estado de ser resuelta.

  2. De los agravios reseñados surge que la cuestión a resolver por este Tribunal se circunscribe a determinar la procedencia o no del rechazo del pedido levantamiento de la medida cautelar...

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