Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 25 de Junio de 2015, expediente COM 004213/2015/1

Fecha de Resolución25 de Junio de 2015
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D 4213/2015/1/CA1 BORRACHAS VIPAL S.A. Y OTROS C/

FATE S.A.I.C.

  1. Y OTROS S/ ORDINARIO S/ INCIDENTE ART 250.

    Buenos Aires, 25 de junio de 2015.

    1. Fate S.A.I.C.

  2. apeló el pronunciamiento copiado en fs.

    737/741, mediante el cual el juez de primera instancia admitió la medida cautelar solicitada en fs. 734 (punto XI°) y, previa caución real de $ 30.000.000: (i) suspendió provisoriamente la ejecución de las decisiones adoptadas sobre el punto 4° del orden del día de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de los días 28.11.14 y 17.12.14 y de todas las decisiones derivadas de aquellas y, (ii) ordenó que la sociedad no realice actos que importen la disposición de las sumas correspondientes a los resultados del ejercicio cerrado el 30.6.14 hasta tanto se decida definitivamente su destino.

    Los fundamentos del recurso fueron expuestos en fs. 845/872 y recibieron réplica de los pretensores en fs. 882/896.

    1. En prieta síntesis, la recurrente se agravia porque considera que el J. a quo: (i) falló ultra petita y sin exponer fundamentos suficientes, (ii) malinterpretó cuestiones vinculadas a la existencia, alcance y vigencia de la prueba documental obrante en la causa y, (iii)

      fijó una contracautela reducida y desproporcionada con los intereses involucrados en la litis.

      Solicitó que se forme un incidente a fin de determinar el importe indemnizatorio que, a su criterio, corresponde pagar a los accionantes por el abuso incurrido al peticionar la medida cautelar en cuestión (art.

      Fecha de firma: 25/06/2015 Firmado por: J.J.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: P.D.F., PROSECRETARIO DE CAMARA 208, Cpr.) y, subsidiariamente, requirió que se eleve el quántum de la caución real fijada por el magistrado anterior.

    2. El adecuado tratamiento de los agravios suscintamente referidos supra impone efectuar una breve síntesis de los hechos que motivan la intervención de esta Alzada.

      (a) En el escrito inicial de estas actuaciones (fs. 702/736), los actores impugnaron las decisiones adoptadas conforme al punto 4° del orden del día de la asamblea realizada los días 28.11.14 y 17.12.14 (art.

      251, LSC), mediante las cuales se fijó el destino de las utilidades arrojadas por el último ejercicio económico y de ciertas reservas provenientes del ejercicio anterior.

      Consideraron que el hecho de no distribuir dividendos formaba parte de una extensa e injustificada “política de ahogamiento”

      perpetrada por los accionistas mayoritarios de Fate S.A.I.C.

  3. en contra de los minoritarios (ver en especial puntos IV° a VII° de la demanda).

    Por lo tanto, y con fundamento en las circunstancias de hecho y de derecho invocadas en fs. 734/735, solicitaron que se ordene a la sociedad no ejecutar la decisión asamblearia en cuestión y que, en consecuencia, aquella se abstenga de efectuar actos que importen disponer de las sumas resultantes del ejercicio cerrado el 30.6.14, salvo que sea para el pago de dividendos -en efectivo- a los accionistas.

    (b) El magistrado anterior entendió que de los hechos invocados por los pretensores y de la documentación por ellos aportada no se advertía una justificación suficiente de la falta de distribución de dividendos; máxime, considerando los pactos suscriptos entre los dos grupos de socios, que hasta ese momento se habían cumplido con normalidad. Por ende, admitió la pretensión cautelar con los alcances señalados supra.

    1. Como es evidente, las manifestaciones efectuadas por los actores integran el plexo fáctico constitutivo de las acciones interpuestas (impugnación de decisiones asamblearias, acción de responsabilidad contra algunos socios y acción social de responsabilidad contra ciertos directores) y, por consiguiente, deben ser Fecha de firma: 25/06/2015 Firmado por: J.J.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: P.D.F., PROSECRETARIO DE CAMARA -en su mayoría- objeto de prueba, debate y juzgamiento oportuno en el expediente principal. No obstante, tales extremos no impiden que, en un marco cautelar como el propuesto, el Tribunal indague sobre la posibilidad de prestar -como medida precautoria- auxilio jurisdiccional a efectos de garantizar la ejecución de una futura y eventual sentencia condenatoria...

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