Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA I, 18 de Junio de 2015, expediente CIV 102596/2010/1/CA004

Fecha de Resolución18 de Junio de 2015
EmisorSALA I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J 4289/2007 C.L.H. c/ SOCIEDAD HEBRAICA ARGENTINA s/COBRO DE SUMAS DE DINERO Buenos Aires, 18 de junio de 2015.-

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Estos autos vienen a conocimiento del Tribunal con motivo de la interposición del recurso extraordinario por parte de la actora contra la sentencia de fs. 784/788vta. que confirmó la decisión de primera instancia de fs. 710/717vta. en todo lo que ha sido materia de apelación y agravios.-

    El escrito en el que se articula dicho recurso obra a fs.

    790/799 y el pertinente traslado no ha merecido réplica de la contraria. A fs. 802 se ha dado intervención al Sr. Fiscal de Cámara.-

    Sostiene el recurrente que la decisión atacada resulta arbitraria y que vulnera el derecho de propiedad y derecho de defensa en juicio (arts. 17 y 18 de la C.N.).-

    Agrega que “se ha vulnerado el derecho de propiedad y de trabajo digno y ejercicio de la profesión, amparados por la Constitución Nacional de la República Argentina y amparado en múltiples Tratados Internacionales con jerarquía constitucional” (sic).-

  2. En cuanto concierne a la materia bajo análisis, es menester señalar que esta S. no desconoce que, si bien incumbe a la Corte Suprema de Justicia de la Nación juzgar sobre la existencia o no de arbitrariedad en las resoluciones judiciales, ello no exime a los órganos judiciales de resolver circunstanciadamente si la apelación federal, “prima facie” valorada, cuenta con fundamentos suficientes en los agravios vertidos para dar sustento a la invocación de un caso inequívoco de carácter excepcional, como lo es el de arbitrariedad Fecha de firma: 18/06/2015 Firmado por: MARTA DEL R MATTERA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: Z.D.W., JUEZ DE CAMARA (C.S.J.N., Fallos 310:1014 y 2122, 311:64; 313:934; 317:2291; id., 19/11/2008, “Perugini, R.A. c.D.A., C.E.”, Fallos 331:2583; id., 07/04/2009, “A., S.P. c. Honorable Junta Electoral”, Fallos 332:761, entre otros).-

    Empero, no por ello puede soslayarse el carácter excepcional y restrictivo que, en forma reiterada, la Corte ha señalado con respecto al recurso extraordinario por la causal de arbitrariedad de la sentencia.-

    Así, a efectos de ese necesario estudio, si bien no se trata de un asunto sencillo precisar la arbitrariedad de una sentencia, si puede advertirse que la decisión impugnada se sustenta en fundamentos de naturaleza no federal, de hecho o de derecho común, ajenos –como regla- al remedio de...

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