Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA J, 16 de Junio de 2015, expediente CIV 077007/2014/1/CA001

Fecha de Resolución16 de Junio de 2015
EmisorSALA J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G.P.J.E.J. s/SUCESION TESTAMENTARIA JUZ. 73 SALA G-RELACION NRO. CIV 106810/1994/CA002 Buenos Aires, de junio de 2015.- DM VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen estos autos para entender en el recurso interpuesto por el Dr. J.

    E. P. a fs. 392/397, contra la imposición de costas dispuesta en el orden causado en la resolución de fs. 388. El memorial presentado al interponer la apelación fue contestado por el representante del consorcio acreedor a fs. 399.

  2. El art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en su párrafo primero, sienta el principio general que “la parte vencida debe pagar los gastos de la contraria...”. Sin embargo, no obstante la enfática consagración de este principio objetivo, admite por vía de excepción (conf. Morello-PassiLanza-

    Sosa-Berizonce, “Códigos Procesales...”, t. II, p. 359) la facultad judicial de “...eximir total o parcialmente de esta responsabilidad al litigante vencido, siempre que encuentre mérito para ello...”(segundo párrafo).

    Existe entonces una sensible atenuación de la regla general, al acordarse a los jueces el adecuado margen del arbitrio, que deberá ser ponderado en cada caso particular, y siempre que surja debidamente justificada tal exención (conf.

    Fassi-Yañez, “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, comentado, anotado y concordado”, T: I, pág. 416; conf. C.. Sala C, R. 45.013,R. 455194).

    En tal orden de ideas, cabe destacar que se autoriza la eximición de costas por la existencia de razón fundada para litigar, lo que resulta aplicable cuando por las particularidades del caso, cabe considerar que la parte vencida actuó sobre la base de una convicción razonable acerca del derecho defendido en el pleito (conf.

    Highton-Areán “Código Procesal Civil...”, tomo 2, págs. 66 y sgtes., Ed.

    H., ed.2004).

  3. En la especie, existen elementos objetivos de apreciación de los que se infiere que el consorcio acreedor pudo razonablemente con derecho a plantear el recurso de reposición con apelación en subsidio contra la providencia que dispuso Fecha de firma: 12/06/2015 Firmado por: B.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.C.C., JUEZ DE...

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