Sentencia de SALA II, 8 de Junio de 2015, expediente CCF 000182/2015/1/CA001

Fecha de Resolución 8 de Junio de 2015
EmisorSALA II

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 182/2015 Incidente Nº 1 - ACTOR: A., N. DEMANDADO: GALENO ARGENTINA SA Y OTRO s/INCIDENTE DE MEDIDA CAUTELAR Buenos Aires, 8 de junio de 2015.- ER VISTO: el recurso de apelación interpuesto a fs. 66 y fundado a fs. 68/72 contra la resolución de fs. 61/63; y CONSIDERANDO:

1) Que el señor juez hizo lugar en forma parcial a la petición cautelar formulada en el escrito inicial, ordenando a las codemandadas Galeno S.A. y O.S.E.C.A.C. asumir el costo de la internación de la actora en la institución donde se encuentra, aunque sujeto al límite resultante del arancel establecido en el nomenclador de prestaciones para personas con discapacidad y sus eventuales incrementos, hasta tanto se resuelva la cuestión sustancial planteada en la causa.

Esa decisión motivó el recurso de la demandante, cuya queja central es que no se haya dispuesto la cobertura de la totalidad del costo de su internación, añadiendo que tampoco cuenta con los medios económicos suficientes para afrontar esa erogación en forma total o parcial. Realizó

además una reseña de las afecciones que padece y de sus necesidades actuales, criticando que el juzgador haya ponderado una norma de jerarquía inferior como la Resolución N° 1859/13 del Ministerio de Salud respecto de lo dispuesto en la ley 24.901 y tratados internacionales con jerarquía constitucional. También señaló que en su actual lugar de internación se encuentra bien tratada y contenida, y además cumple con los cánones de comida y otros relacionados con la religión judía ortodoxa que practica. Citó

jurisprudencia que estima favorable a su reclamo y formuló consideraciones sobre la forma en que las demandadas deberían cumplir la orden cautelar.

2) Que en el día de la fecha este tribunal se ha pronunciado en la causa “F., D. c/ Galeno Argentina S.A. y otro s/ amparo de salud”

expediente n° 183/2015).

Fecha de firma: 08/06/2015 Firmado por: G.M. -A.S.G.T. la pretensión allí deducida como los agravios propuestos por el...

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