Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA A, 27 de Mayo de 2015, expediente CIV 114483/2000/1
Fecha de Resolución | 27 de Mayo de 2015 |
Emisor | SALA A |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A “MELUL, A.N. c/ VASSARO, V.O. y otros s/ daños y
perjuicios s/ incidente civil” (expte. 114.483/2000/1) (JPL)
Juzg. 94 RH: 114483/2000/1/CA003 Buenos Aires, mayo de 2015.
AUTOS Y VISTOS; Y CONSIDERANDO:
I. Contra la resolución que en copia luce a fs. 58 y su aclaratoria
de fs. 62, que homologó el pacto de cuota litis acompañado por los Dres.
K. y M., con costas, se alza en queja la parte actora, quien
planteó recurso de apelación a fs. 63, al cual fue fundado a fs. 71/75 y replicado a
fs. 77/83.
II. El pedido de homologación configura un proceso atípico, cuyo
trámite, aunque no excluye la posibilidad de producir prueba, se circunscribe a la
comprobación de los hechos litigiosos y, en especial, la inherente a la autenticidad
o falsedad del instrumento presentado (CNCiv., esta S., R. 259.365, del
15/11/98).
La finalidad del pronunciamiento requerido será otorgar firmeza a
ciertos actos de las partes, sin que ello implique resolver cuestiones que vayan más
allá de la comprobación de las condiciones legales intrínsecas y extrínsecas de su
validez (F., E., Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, t. II,
ps. 124 y ss), en caso en que las pretensiones merecieran un debate más amplio.
En la especie, con posterioridad a la revocación del mandato, el 28
de diciembre de 2004 los letrados acompañaron a fs. 547 un pacto de cuota litis,
fechado el 3 de septiembre de 2002 y solicitaron su homologación, petición que,
varios años después, reiteraron a fs. 1606 (31/5/2013), fs. 1684 (21/11/2013) y fs.
1691 (06/12/2013).
Dicho contrato reconoció a los letrados, en concepto de retribución,
un 30% del resultado económico del proceso, aclarándose en su apartado 5) que el
convenio subsistiría aun en caso de revocación del mandato conferido y/o
patrocinio encomendado, salvo culpa grave de los profesionales.
La actora desconoció su contenido y negó su firma, aunque
también señaló que por dichos de su madre supo que durante el año 1999 o 2000,
es decir, cuando se encontraba en plena convalecencia de los padecimientos
Fecha de firma: 27/05/2015 Firmado por: JUECES DE CAMARA derivados del acto médico, entregó a sus letrados hojas suscriptas en blanco, las
cuales fueron requeridas por su progenitora y supuestamente devueltas por los
abogados (v. fs. 3/4 de esta incidente).
Ahora bien, el mentado desconocimiento dio lugar a la producción
de la prueba pericial caligráfica ofrecida por los profesionales, la cual arrojó
como resultado que la rúbrica cuestionada se correspondía con el material
indubitado...
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