Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA A, 27 de Mayo de 2015, expediente CIV 114483/2000/1

Fecha de Resolución27 de Mayo de 2015
EmisorSALA A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A “MELUL, A.N. c/ VASSARO, V.O. y otros s/ daños y

perjuicios s/ incidente civil” (expte. 114.483/2000/1) (JPL)

Juzg. 94 RH: 114483/2000/1/CA003 Buenos Aires, mayo de 2015.

AUTOS Y VISTOS; Y CONSIDERANDO:

I. Contra la resolución que en copia luce a fs. 58 y su aclaratoria

de fs. 62, que homologó el pacto de cuota litis acompañado por los Dres.

K. y M., con costas, se alza en queja la parte actora, quien

planteó recurso de apelación a fs. 63, al cual fue fundado a fs. 71/75 y replicado a

fs. 77/83.

II. El pedido de homologación configura un proceso atípico, cuyo

trámite, aunque no excluye la posibilidad de producir prueba, se circunscribe a la

comprobación de los hechos litigiosos y, en especial, la inherente a la autenticidad

o falsedad del instrumento presentado (CNCiv., esta S., R. 259.365, del

15/11/98).

La finalidad del pronunciamiento requerido será otorgar firmeza a

ciertos actos de las partes, sin que ello implique resolver cuestiones que vayan más

allá de la comprobación de las condiciones legales intrínsecas y extrínsecas de su

validez (F., E., Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, t. II,

ps. 124 y ss), en caso en que las pretensiones merecieran un debate más amplio.

En la especie, con posterioridad a la revocación del mandato, el 28

de diciembre de 2004 los letrados acompañaron a fs. 547 un pacto de cuota litis,

fechado el 3 de septiembre de 2002 y solicitaron su homologación, petición que,

varios años después, reiteraron a fs. 1606 (31/5/2013), fs. 1684 (21/11/2013) y fs.

1691 (06/12/2013).

Dicho contrato reconoció a los letrados, en concepto de retribución,

un 30% del resultado económico del proceso, aclarándose en su apartado 5) que el

convenio subsistiría aun en caso de revocación del mandato conferido y/o

patrocinio encomendado, salvo culpa grave de los profesionales.

La actora desconoció su contenido y negó su firma, aunque

también señaló que por dichos de su madre supo que durante el año 1999 o 2000,

es decir, cuando se encontraba en plena convalecencia de los padecimientos

Fecha de firma: 27/05/2015 Firmado por: JUECES DE CAMARA derivados del acto médico, entregó a sus letrados hojas suscriptas en blanco, las

cuales fueron requeridas por su progenitora y supuestamente devueltas por los

abogados (v. fs. 3/4 de esta incidente).

Ahora bien, el mentado desconocimiento dio lugar a la producción

de la prueba pericial caligráfica ofrecida por los profesionales, la cual arrojó

como resultado que la rúbrica cuestionada se correspondía con el material

indubitado...

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