Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL, 7 de Mayo de 2015, expediente FMP 041053743/2013/1/CA001

Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2015
EmisorCAMARA FEDERAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA del Plata, 07 de mayo de 2015 VISTOS:

Estos autos caratulados “INCIDENTE DE APELACION en autos B, G Y c/

CENTRO MEDICO MAR DEL PLATA-SAMI s/ LEY DE DISCAPACIDAD”.

Expediente 41053743/2013/1, procedente del Juzgado Federal Nº 4, Secretaría Nº 3, de esta ciudad.-

Y CONSIDERANDO:

El Dr. Tazza dijo:

Que llegan los autos a esta Alzada, en virtud del recurso de apelación incoado a fs. 33/41 por la Dra. P.B.R., abogada apoderada de SAMI, contra la resolución obrante a fs. 23 de fecha 12 de julio de 2.013, por medio de la cual el a quo hizo lugar a la medida cautelar innovativa peticionada por el accionante y ordenó a SAMI que en forma inmediata provea lo conducente para que a la amparista le sea proporcionada en un 100 % a su cargo, atento su condición de discapacitada, la cobertura de los costos correspondientes a la escuela “San Andrés del Mar” a la que concurre, atento el criterio sentado por el Superior en autos “F S c/UP s/ Amparo”, que indica no ser aconsejable introducir cambios en el tratamiento, al menos hasta que se decida la cuestión de fondo.

Concedido el recurso con efecto devolutivo (fs.54), la Dra. F.M. contesta los agravios representando a la madre de la menor amparista, conforme surge de fs. 59/63. A fs. 68/69 toma intervención del Ministerio Público Fiscal por encontrarse comprometidos los derechos de un menor, contestando luego el traslado conforme surge a fs. 72/73, manifestando que el niño discapacitado se encuentra protegido por un amplio y sólido plexo normativo, conformado por normas internaciones y nacionales, cita las mismas y ratifica la acreditación de los requisitos de procedencia de la medida cautelar habida cuenta Fecha de firma: 07/05/2015 Firmado por: J.F. Firmado por: A.O.T. Firmado por: J.E.P.P.J. de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA la situación del pequeño. Elevados los autos a esta Alzada, quedan en condiciones de ser resueltos conforme surge del decreto obrante a fs. 76.-

En los agravios, el recurrente plantea la nulidad de la notificación de la medida cautelar, violando el derecho de defensa en juicio y del debido proceso.

Agrega a ello que la peticionante carece de legitimación activa para interponer la presente acción por no ser afiliada al SAM

  1. Sostiene que la Sra. B no demostró

    en autos que abone cuota escolar alguna ni aportó constancias de pagos ni acreditó encontrarse a cargo de la menor. Sostiene que las necesidades de la menor no coinciden con las estipulaciones del Art. 2, I. 8 de la Resolución 6080/2003. Asegura que no existe peligro en la demora para la menor ni verosimilitud en el derecho, existiendo violación de la legislación vigente en la materia. F. reserva del caso federal.-

    Al contestar los agravios, manifiesta el Ministerio Público Fiscal que se remite a lo manifestado en oportunidad de presentarse en autos a fs. 68/69, donde sostuvo que los derechos de la menor se encuentran amparados por diversas convenciones internacionales y por recientes fallos de la Corte Suprema.

    Asimismo adhiere a lo expuesto en sus fundamentos por la apoderada de la actora, agregando que en estos casos no debe olvidarse la índole de la dolencia padecida por la menor así como su condición de discapacitada, haciendo hincapié

    en que no es necesario demostrar certeza para el otorgamiento de la medida, siendo suficiente la verosimilitud.

    Que al entrar a analizar la cuestión traída a estudio, a fin de arribar a una solución ajustada a derecho y a las circunstancias de la causa, debo valorar la trascendencia de los derechos que se encuentran comprometidos en autos, surgen así el derecho a la vida, a la salud y a una educación adecuada de una menor discapacitada, todos ellos contemplados y protegidos por normas internacionales recepcionadas en nuestro derecho interno.-

    Las referidas prerrogativas constituyen postulados básicos que corresponden a todo individuo por su mera condición de ser humano. La doctrina Fecha de firma: 07/05/2015 Firmado por: J.F. Firmado por: A.O.T. Firmado por: J.E.P.P.J. de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA ha llamado a las mencionadas facultades “derechos humanos”, recogidos por nuestra Constitución Nacional, que son intrínsecamente universales y les corresponden a todos sin discriminación; esto último como corolario del principio de igualdad. Resulta importante destacar aquí que la protección y promoción de estos derechos concierne tanto al ámbito nacional como provincial.-

    El derecho a la vida, mejor dicho no sólo a la vida sino también a una buena calidad de vida y por consiguiente a una adecuada atención médica y educativa, tiene un papel central en la sistemática de los derechos humanos, ya que tiene por contenido un bien humano más básico que todo el resto, pues resulta ser la condición necesaria, primera y más fundamental para la realización de los...

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