Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 10 de Junio de 2015, expediente FSA 010854/2013/1/CA001

Fecha de Resolución10 de Junio de 2015
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA “INCIDENTE APELACION DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS EN AUTOS L’AURORE S.A.

C/ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS – AFIP S/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-VARIOS”

- EXPTE. Nº FSA 10854/2013/1 –

JUZGADO FEDERAL DE SALTA Nº 2 ta, 10 de junio de 2015.-

VISTO:

El recurso de apelación que interpusiera la Administración Federal de Ingresos Públicos (fs. 123) en contra de la resolución de fecha 2 de setiembre de 2014 (fs. 110/112), por la que el Juez de la instancia anterior hizo lugar a la medida cautelar de no innovar solicitada por la firma L’Aurore S.A. y CONSIDERANDO:

  1. Que la empresa L’Aurore S.A. interpuso con fecha 5 de noviembre de 2013 demanda contenciosa en contra de la Administración Federal de Ingresos Públicos, impugnando las Resoluciones Nº 074/13 y 075/13 (DI RSAL) por las que el Organismo Fiscal desestimó los recursos de reconsideración articulados por la firma y confirmó las determinaciones de oficio que hiciera en el impuesto al valor agregado y en el impuesto a las ganancias, solicitando el dictado de una medida cautelar tendiente a suspender Fecha de firma: 10/06/2015 Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.D.S., SECRETARIO DE JUZGADO Firmado por: J.L.V., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA sus efectos en tanto dispusieron la prosecución de los trámites administrativos y judiciales para obtener el cobro de los conceptos allí determinados, hasta tanto recaiga resolución definitiva en este proceso (fs. 27/76).

  2. Que el J., luego de evacuado el informe requerido en los términos del art. 4 de la ley 26.854 (fs. 104/106), se pronunció favorablemente en el decisorio ahora atacado con fecha 2 de setiembre de 2014.

    Para ello estimó que la diferente posición de las partes residía en una distinta interpretación y aplicación de las normas previstas en la materia y de una disímil valoración sobre el material probatorio, cuestiones ambas que sólo podrían dilucidarse luego de integrada debidamente la litis y de producida la prueba en el proceso, no obstante lo cual, encontrándose controvertido el título que podría servir de base a una eventual ejecución, quedaba enervada de cualquier exigibilidad la boleta de deuda.

    Asimismo, consideró acreditado el peligro en la demora con las manifestaciones vertidas por la actora de que se paralizaría eventualmente su actividad con el posible embargo de sus cuentas bancarias, quedándole sólo el camino de la acción de repetición con el consecuente dispendio inútil de actividad jurisdiccional, haciendo lugar, por ello, a la medida precautoria solicitada bajo la caución juratoria ofrecida por la accionante.

    Por lo demás y en relación a la exigencia establecida en el inc.

    d) del art. 13 de la ley 26.854, sostuvo que la suspensión de eventuales ejecuciones fiscales sólo significan diferir en forma temporaria dichos procesos, sin que esté en juego un servicio público ni el uso colectivo de un bien afectado al dominio público, como tampoco un trastorno al orden público, seguridad, moralidad o higiene públicas, resultando de aplicación en este caso el art. 12 de la ley de Procedimientos Administrativos que habilita al juez a suspender la ejecución del acto para evitar perjuicios graves al interesado, configurándose así

    la exigencia contenida en el apartado segundo del art. 13 citado en primer término.

    Fecha de firma: 10/06/2015 Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.D.S., SECRETARIO DE JUZGADO Firmado por: J.L.V., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA

  3. Que al momento de presentar el memorial de apelación (fs.

    128/135), la Administración Federal de Ingresos Públicos planteó ante todo la nulidad del decisorio recurrido al haberse conculcado el art. 5 de la ley 26.854 en cuanto el a quo no determinó el plazo de vigencia de la medida, omisión que obstaculiza indefinidamente el normal desenvolvimiento del Estado, más aún en el caso teniendo en cuenta la fecha de interposición de la demanda y la inacción de la actora.

    Asimismo...

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