Sentencia de Sala B, 4 de Junio de 2015, expediente FRO 002501/2015/1/CA001

Fecha de Resolución 4 de Junio de 2015
EmisorSala B

1 Poder Judicial de la Nación Civ./Int. Rosario, 4 de junio de 2015.-

Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente nº FRO 2501/2015/1 caratulado Incidente de Medida Cautelar de Garzotto, L. en autos: “GARZOTTO, L. c/ Obra Social de Viajantes Vendedores s/ Amparo contra Actos de Particulares”, (del Juzgado Federal nº 2 de Rosario), de los que resulta que:

Vienen los autos a la Alzada a raíz del recurso de apelación interpuesto por la actora (fs. 34/35) contra la resolución de fecha 18 de marzo de 2015, mediante la cual la jueza a quo no se hizo lugar a la medida cautelar solicitada (fs. 25/28).

Concedido el recurso de apelación (fs. 36), son elevados los autos a esta Alzada (fs. 40) e ingresado por sorteo informático en esta Sala “B”, quedaron en condiciones de ser resueltos (fs. 41).

El Dr. Bello dijo:

  1. ) La actora al exponer los agravios sostiene que la denegación de la cautelar por no haberse acreditado el cumplimiento del punto 5) apartado 4 del anexo I de la Resolución nº 742/2009, es de un rigorismo formal que termina desvirtuando el derecho acordado por la ley 26.396.

    Considera que una persona con un índice de masa corporal superior a 40, es de riesgo y este motivo es razón suficiente para intervenir quirúrgicamente, y que a fin de evitar el abuso de la misma se exigió acreditar tratamiento previo.

    Destaca que se ha acreditado la intención de bajar de peso en los últimos tres años, concurriendo al control, sometiéndose al plan que le estableciera el nutricionista, sin lograr descender de peso, aún cuando no haya sido en la forma taxativa que lo establece la norma.

    Expresa que el peligro en la demora está acreditado con los informes de los Dres. S. y A., motivo por el cual solicita se revoque la resolución recurrida y se haga lugar a la cautelar solicitada.

  2. ) La actora inició acción de amparo contra la obra social de Viajantes Vendedores de la República Argentina, a fin de que se ordene a la Fecha de firma: 04/06/2015 Firmado por: EDGARDO BELLO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.M., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: E.I.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA misma brinde la cobertura integral de la cirugía bariátrica y el posterior tratamiento interdisciplinario que requiere conforme la prescripción médica, solicitando medida cautelar (fs. 17/21 y vta.).

  3. ) Del examen de estas actuaciones, surge que la actora L.R.G., es afiliada a la obra social de V.V. de la República Argentina (fs. 5), presentando un cuadro de obesidad mórbida, habiéndosele prescripto la cirugía bariátrica (fs. 7).

    Según el “resumen médico de historia clínica”, L.G. de 61 años de edad, con una altura de 1,55 metros, presenta un peso de 96 kg, con un índice de M.C. superior a 40 kg/m2 (fs. 8/10).

    En primer término se destaca que la ley 26.396 declara de interés nacional la prevención y control de los trastornos alimentarios, entre otros, la obesidad.

    Que en su art. 15 dispone: “Quedan incorporadas en el Programa Médico Obligatorio la cobertura del tratamiento integral de los trastornos alimentarios según las especificaciones que a tal efecto dicte la autoridad de aplicación”; y en su art. 16 que: “La cobertura que deberán brindar todas las obras sociales y asociaciones de obras sociales del Sistema Nacional incluidas en la Ley Nº 23.660, recipiendarias del fondo de redistribución de la Ley Nº

    23.661, las demás obras sociales y organismos que hagan sus veces creadas o regidas por leyes nacionales, y las empresas o entidades que presten servicios de medicina prepaga, conforme a lo establecido en la Ley Nº 24.754, incluirá los tratamientos médicos necesarios, incluyendo los...

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