Sentencia de SALA I, 28 de Mayo de 2015, expediente CCF 003394/2014/1/CA001

Fecha de Resolución28 de Mayo de 2015
EmisorSALA I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I Causa nº 3394/2014/1 -S.

I- “FERNÁNDEZ DE CORBELLA CLARA ESPERANZA c/ OSDE s/ INCIDENTE DE APELACIÓN”

Juzgado nº: 9 Secretaría nº: 17 Buenos Aires, 28 de mayo de 2015.

Y VISTO:

El planteo de caducidad de la segunda instancia formulado por la actora a fs. 74 (argumentos a los que adhirió la Sra. Defensora Pública Oficial a fs. 86, punto II), cuyo traslado fue contestado a fs. 81, y CONSIDERANDO:

  1. El Sr. Juez decidió hacer lugar a la medida cautelar solicitada por la amparista (cfr. fs. 55/54).

    Contra esa decisión, la demandada interpuso recurso de apelación a fs. 64/69, el que fue concedido a fs. 68 (segundo párrafo).

    A fin de que se formara el correspondiente “incidente de apelación”, la accionada acompañó copias de la causa principal para que fueran debidamente certificadas, lo que se cumplió (según consta a fs. 73 de estos autos)

    con fecha 25/9/2014.

    A fs. 74 se presentó la actora y acusó la caducidad de la segunda instancia.

  2. La amparista manifestó que el último movimiento útil, en estas actuaciones, lo constituyó la certificación de fs. 73 por parte del Juzgado, y que la actuación de su contraria -fue anterior a ese acto, en el momento de dejar las copias para su certificación- ocurrió el 1/9/2014. Agregó que el S. delJ., proveyó lo requerido por la demandada con fecha 3/9/2014 (cfr. fs. 71).

    Concluyó que, tomando cualquiera de las dos fechas señaladas, se debería decidir la caducidad de la segunda instancia debido a que su contraria no instó ni impulsó

    el recurso interpuesto por ella.

    Corrido el traslado a la demandada, ésta adujo que antes de que se haya dado traslado a su parte había efectuado las diligencias necesarias a fin de instar la producción del recurso –conforme las constancias de la causa-. Sostuvo Fecha de firma: 28/05/2015 Firmado por: DE LAS CARRERAS- NAJURIETA-GUARINONI que se debería desestimar el planteo de su contraria en atención a que cumplió

    con el impulso del expediente en tiempo oportuno.

  3. Sentado lo expuesto, se debe recordar que es principio unánime, en jurisprudencia y doctrina, que la segunda instancia se abre con la concesión del recurso (cfr. Fenochietto-Arazi, “Código Procesal Civil y Comercial, Comentado y Anotado”, T. II, pág. 35; F., S.C. “Código Civil y Comercial, Comentado, Anotado y Concordado”, T. I, pág. 774, esta S., causas 16.793/03 del 6/2/07 y 8558/99 del 25/10/07; S.I., causas 14.590/96 del 14/5/96, 17.339/95 del 13/12/95...

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