Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - Sala II, 2 de Junio de 2015, expediente FSM 015911/2015/1/CA001

Fecha de Resolución 2 de Junio de 2015
EmisorSala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II Causa FSM 15911/2015/1/CA1 - Orden 12.073 Incidente Nº 1: ZAPATA, R.R. c/ I.N.S.S.J.P. s/

AMPARO LEY 16.986 - INC. APELACIÓN MEDIDA CAUTELAR Juzg.Fed.Campana - Sec. Civil 2 S.M., dos de junio de 2015.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados contra la resolución de fs. 66/68 que hizo lugar a la medida cautelar solicitada. Con réplica del actor [cfr. fs. 78/80vta., 104, punto III y 105/105vta.; art. 198, CPCC].

En la especie, la concreta pretensión cautelar es que se ordene al demandado entregar la medicación prescripta [Eculizumab] en forma ininterrumpida, en la dosis y cantidades que lo indiquen los médicos tratantes [cfr. fs. 59 y 63vta.]. Para su procedencia los jueces deben examinar los hechos según el estándar de la certeza suficiente o en rango de seria verosimilitud. Además, no importa una decisión definitiva sobre la pretensión concreta del demandante y lleva ínsita una evaluación del peligro de permanencia en la situación actual a fin de habilitar una resolución que concilie según el grado razonable de probabilidad, los intereses del reclamante y la garantía defensiva del demandado [doct. Fallos, 306:2060; 320:1633, entre otros].

Fecha de firma: 02/06/2015 1 Firmado por: M.A.G., PROSECRETARIA DE CAMARA Firmado por: D.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.D.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.L. , JUEZ DE CAMARA Sobre esas bases, a primera vista, del legajo surgen acreditados los siguientes hechos esenciales y decisivos para este miniproceso, a saber. En primer lugar, R.R.Z., de 52 años, es afiliado del INSSJP-

PAMI bajo el beneficio n° 110324279502 00 [hecho indiscutido por la demandada; cfr. DNI y credencial de afiliación, fs. 15, 16 y 78/80vta.]. En segundo lugar, el informe de citrometría de flujo de la División Hematología del Hospital de Clínicas José de San Martín prueba que “se observa clon HPN entre los eritrocitos de un 16%, en monocitos de un 92% y en granulocitos neutrófilos de un 87%

[…] hallazgos […] compatibles con un diagnóstico de hemoglobinuria paroxística nocturna” [fs. 34 y 52]. En tercer lugar, el 26 de noviembre de 2014, la Dra. I.R.L. [médica especialista en hematología clínica del Hospital Municipal del P., Int. J.C.S., preasignado al afiliado por la demandada; cfr. fs. 16], señala que el paciente “ingresa el 14/11 al Htal.

S. por anemia severa […] citometría de flujo para HPN […] inicia anticoagulación preventiva por riesgo inherente a patología de base […] solicito Eculizumab.

Recibió en internación 2 U GRD”, por lo que, prescribe “Soliris Eculizumab vial 300 mg” [cfr. fs. 89/89vta. y 90], a la vez que, suscribe la declaración jurada para gestionar la importación de especialidades medicinales de uso compasivo [Soliris - Eculizumab 300 mg, vial, cantidad: 38]

para tratamiento de 180 días [cfr. disposición ANMAT n.

840/1995 y resol. conj. n. 426/2001 y 942/2001 de los Fecha de firma: 02/06/2015 2 Firmado por: M.A.G., PROSECRETARIA DE CAMARA Firmado por: D.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.D.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.L. , JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II Causa FSM 15911/2015/1/CA1 - Orden 12.073 Incidente Nº 1: ZAPATA, R.R. c/ I.N.S.S.J.P. s/

AMPARO LEY 16.986 - INC. APELACIÓN MEDIDA CAUTELAR...

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