Sentencia de SALA I, 28 de Mayo de 2015, expediente CCF 003370/2014/1/CA001

Fecha de Resolución28 de Mayo de 2015
EmisorSALA I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I Causa nº 3370/2014/1 -S.

I- “O., J.G. c/ INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS s/ INCIDENTE DE MEDIA CAUTELAR”

Juzgado nº: 7 Secretaría nº: 14 Buenos Aires, 28 de mayo de 2015.

Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la demandada a fs. 22/24, el que no fue respondido por actora, contra la resolución de fs. 14/15, y CONSIDERANDO:

  1. La demandante, por derecho propio, inició acción de amparo -con medida cautelar- solicitando a la demandada que cumpla con la cobertura del 100% de la prótesis y los insumos, necesarios a fin de ser intervenida quirúrgicamente.

    Manifestó que se encuentra internada en el Centro Gallego de Buenos Aires, desde el 24/6/2014, debido a los graves inconvenientes cardíacos que padece. Adujo que sufre de disección de aorta torácica tipo “A” y de un derrame pericárdico y pleural bilateral y que, debido a ello, debe ser intervenida quirúrgicamente en forma urgente ya que su pronóstico es reservado. Agregó que el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y P. no le otorgó el material necesario para el reemplazo del arco aórtico, por ello debió iniciar la presente acción a fin de amparar su derecho a la salud (cfr. fs. 8/13).

    La resolución apelada hizo lugar a la medida cautelar solicitada por la amparista. En consecuencia, el magistrado dispuso que la demandada cumpla con la cobertura del 100% de la prestación requerida (cfr. fs. 14/15).

    La medida cautelar fue apelada por el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y P. a fs. 22/24, y el recurso fue concedido a fs. 29 (último párrafo).

  2. La demandada solicitó la revocación del pronunciamiento, sobre la base de agravios que pueden resumirse en los siguientes: a) el magistrado decidió sin dar intervención a su parte, violando su derecho a defensa en juicio; b) la medida cautelar coincide con la pretensión de fondo de la cuestión; y c) no hubo negativa de su parte. De la prueba documental que obra en la causa surge que arbitró los medios necesarios para la adquisición de los insumos que la afiliada requiere (y en un plazo menor al habitual).

    Fecha de firma: 28/05/2015 Firmado por: DE LAS CARRERAS- NAJURIETA-GUARINONI 3. Ello establecido, se debe señalar que no está discutida en el “sub lite” la grave enfermedad que padece la amparista (cfr. fs. 2, 4 y 6), que debido a su padecimiento se le expidió el correspondiente certificado de...

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