Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - SALA A, 15 de Mayo de 2015, expediente FCB 055013237/2010/1/CA001

Fecha de Resolución15 de Mayo de 2015
EmisorSALA A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A En la Ciudad de Córdoba a 13 días del mes de mayo del año dos mil quince, reunida en Acuerdo la Sala “A” de la Excma.

Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados: INCIDENTE DE APELACIÓN EN “ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS C/ MIRANDA, CIPRIANO EDUARDO S/ EMBARGO PREVENTIVO” (Expte. N° FCB 55013237/2010/1/CA1), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido y fundado por el tercerista en tiempo y forma en contra de la Resolución N° 28 de julio de 2014, dictada por el señor Juez Federal de Río Cuarto que rechaza la tercería de mejor derecho presentada por el señor W.E.R..

Puestos los autos a resolución de la Sala los señores Jueces emiten sus votos en el siguiente orden: I.M.V.F. –E.A. –G.S.M..

El señor Juez de Cámara, doctor I.M.V.F., dice:

  1. La Resolución N° 28 de julio de 2014, dictada por el señor Juez Federal de Río Cuarto (fs. 135/138) que rechaza la tercería de mejor derecho presentada por el señor W.E.R., llega a la Instancia en virtud del recurso de apelación deducido y fundado por el tercerista en tiempo y forma (fs. 142/148). La contestación de agravios corre agregada en autos (fs. 151/153).

  2. El recurrente entiende que se equivocó el Inferior al rechazar la tercería en cuestión. Afirma que haciendo una ajustada interpretación de las previsiones del art. 13 del Decreto N° 1114/97, norma que aprueba el texto ordenado del Decreto-Ley N° 6582/58 -Régimen Jurídico del Automotor-, la solicitud tipo de Contrato de Transferencia-Inscripción de Dominio (08), no tiene vencimiento por tratarse de un instrumento que otorga derechos. Agrega que esto queda especialmente aclarado en el artículo 9 de la Sección I del Capítulo 1 del mencionado Decreto-ley, entre otras disposiciones Fecha de firma: 15/05/2015 Firmado por: G.S.M. Firmado por: I.M.V.F. Firmado por: EDUARDO AVALOS Firmado por: M.V.P.J. de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A que menciona y a las que me remito en honor de la brevedad. Insiste que la Solicitud Tipo “08” firmada aunque sea sólo por el vendedor, ya constituye un derecho para el comprador y cuando éste último acepta esa oferta de venta, queda formalizado el contrato privado y bastará inscribirlo en el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor para transferir el dominio del vehículo.

    Subraya que en caso de autos, la mencionada...

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