Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL, 16 de Abril de 2015, expediente FMP 002022/2013/1/CA001

Fecha de Resolución16 de Abril de 2015
EmisorCAMARA FEDERAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA del Plata, 16 de abril de 2015.

VISTOS:

Estos autos caratulados “Incidente de apelación de medida cautelar en autos CLARI, C.A. c/ OSECAC y OTRO s/ AMPARO”. Expediente 2022/2013/1, procedente del Juzgado Federal Nº 2, Secretaría Nº 1, de esta ciudad.-

Y CONSIDERANDO:

El Dr. Tazza dijo:

Que llega el incidente a esta Alzada, en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 50/52 por la Dra. A.M.G., en representación de la codemandada, Estado Nacional – Ministerio del Interior, contra la resolución de fs.

39 por medio de la cual el a quo hizo lugar a la medida cautelar innovativa peticionada, ordenándose a las accionadas que en el plazo de tres días arbitren los medios necesarios para otorgarle a la amparista el 100% de cobertura de la medicación HIALURONATO DE NA (Cystistat 40 mg, 10 ampollas) en los términos de los certificados médicos acompañados y mientras dure el tratamiento prescripto.

Corrido traslado, contesta agravios la actora a fs. 70/73vta. Elevados los autos a esta Alzada, quedan en condiciones de ser resueltos conforme el decreto obrante a fs. 77.-

En la expresión de agravios, alega la apelante que le es difícil criticar la resolución objetada dado que es una declaración de principios más que un acto jurisdiccional. Critica la falta de razonabilidad, dado que el decisorio debería ser una derivación del derecho vigente, sin pretender arrogarse conocimientos de manera imperativa fuera de las disposiciones legales tornando arbitraria la resolución. Sostiene que una medida cautelar debe ser excepcional dado que tiende a alterar el estado de hecho o de derecho existente, no estando en el presente acreditados los requisitos para que así sea, no habiendo verificado el Fecha de firma: 16/04/2015 Firmado por: J.F. Firmado por: A.O.T.P.J. de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA aquo la configuración de alguno de los requisitos del artículo 230 del C.P.C.C.N.

Afirma que la sentencia atacada constituye una intromisión del Poder Judicial en esferas privativas de la Administración Pública. Cita jurisprudencia. Agrega que la manda judicial debió dirigirse exclusivamente a la Obra Social obligada a proveer la medicación, debiendo haber evaluado V.S. tal circunstancia. F. reserva del Caso Federal.-

Al contestar los agravios, la actora discrepa con los tres puntos principales de lo alegado, a saber que la sentencia es una mera declaración de principios, que no se acreditan los requisitos del art. 230 y que se ordenó una medida cautelar contra el Estado siendo que el obligado principal es OSECAC. F. tales discrepancias en que la verosimilitud y el peligro en la demora se encuentran acreditados en los certificados médicos, habiendo sido remarcado el padecimiento generado por la enfermedad y la urgencia atento el riesgo de salud por no recibir la medicación. Cita jurisprudencia de la Corte que apoya su tesitura al decir que las medidas cautelares no exigen un examen de la certeza sobre la existencia del derecho pretendido. Agrega que la cobertura subsidiaria del Estado impone una obligación sujeta a la condición suspensiva configurada por el incumplimiento del obligado principal, dado que además el Estado se encontraba en conocimiento de las circunstancias, conforme surge de la documentación agregada a la causa.

F. reserva del Caso Federal.-

Resumidos...

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