Sentencia de SALA III, 18 de Mayo de 2015, expediente CCF 001165/2015/1/CA001

Fecha de Resolución18 de Mayo de 2015
EmisorSALA III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III C. 1165/2015/1/CA1 “Incidente de medida cautelar en autos C.E.A. c.G.I. s. habeas data”.

Buenos Aires, 18 de mayo de 2015.

AUTOS Y VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto a fs. 55/vta. contra la resolución cuya copia obra a fs. 51/54, fundado a fs. 57/69, y CONSIDERANDO:

  1. Para decidir sobre los agravios del recurrente es necesario hacer las siguientes precisiones.

    En marzo de este año el señor E.A.C. demandó a Google Inc. y a quienes resulten responsables de la publicación y alojamiento de ciertos sitios o páginas de internet, y pidió que se las condene a removerlas y/o eliminarlas y/o bloquearlas y/o indexarlas, y/o a eliminar las vinculaciones para que no sean exhibidas, y/o a impedir su acceso por medio del servicio de G. en el caso de que no se pudiesen eliminar.

    Individualizó los siguientes sitios:

    http://gitagirlcadaveira.wordpress.com https://twitter.com/gltagirl http://elenfermo.wordpress.com https://gitagirl.blogspot.com.ar http://enriquecadaveira.worpress.com http://enriqueadriancadaveira.blogspot.com.ar https://twitter.com/chauviejochoto http://www.eblog.com.ar/11500/adelanto-newsweek-150/comment-page-

    1/#comment-1172431 Asimismo, incluyó en su pretensión que G. no asocie ni sugiera el adjetivo “enfermo” ni ninguno otro peyorativo o negativo respecto de su nombre cuando es introducido en el buscador.

    Señaló que es arquitecto graduado en la Universidad de Buenos Aires, y que ha desarrollado actividad profesional en publicidad y como Fecha de firma: 18/05/2015 Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA docente de arquitectura, semiología y otras materias afines. Agregó que “por motivos que desconoce y que, en su caso, resultan irrelevantes”, sujetos anónimos han creado y alojado en internet los referidos sitios ilegales sólo para injuriarlo y desprestigiarlo, utilizando, además, información privada cuya publicación no consintió (DNI, CUIT y domicilio). Destacó que se lo califica de acosador, buchón de la dictadura o de psicópata sádico, se lo asocia con enfermedades mentales como la esquizofrenia y la paranoia, se lo amenaza veladamente de muerte, se le imputa pedofilia, y se recopilan supuestos textos difundidos por la red T. con un usuario anónimo que utiliza su nombre sin autorización.

    Adujo el accionante que G. fue notificado por carta documento como administrador del motor de búsqueda y alojador de los blogs (B. o Blogspot.com), que negó su responsabilidad, sostuvo la imposibilidad de eliminar contenidos de terceros y sugirió que reclamara a los creadores de los sitios, sin proveer información alguna (por ejemplo, el IP del ordenador desde el que se crearon). Afirmó que utilizó los formularios para quejas de B., Wordpress y T. sin obtener respuesta ni constancia del reclamo, y añadió que el resultado de la mediación previa con G. fue infructuoso.

    Fundó su derecho en la doctrina del reciente fallo de la Corte Suprema en la causa “R., M.B.”, en convenciones internacionales, en la Constitución Nacional y en normas del Código Civil (art. 1071 bis y concs.).

    Solicitó una medida cautelar para que G. como administrador de B. y del “buscador”: a) elimine los sitios alojados en Blogger; b) bloquee o no indexe o impida la búsqueda de los sitios denunciados, y elimine los contenidos almacenados en caché; c) deje de sugerir el adjetivo “enfermo” en las búsquedas con su nombre; d) se abstenga de publicar thumbnails con contenidos injuriosos o falsos. A tal fin, invocó

    que la verosimilitud del derecho y el peligro en la demora surgen en forma manifiesta; que el contenido injurioso y falso que se pide eliminar carece de Fecha de firma: 18/05/2015 Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III valor, no es de interés público y no es reivindicado por persona alguna con quien se pueda controvertir.

    Por último, pidió como diligencia preliminar que se requiera: 1)

    a G., que indique quién es el autor o editor responsable, con nombre, domicilio en la Argentina, documento nacional de identidad o razón social de los sitios: http://enriqueadriancadaveira.blogspot.com.ar y https://gitagirl.blogspot.com.ar; y 2) a la IGJ, que informe si T.I., W. o Automattic (administradora del sistema) tienen domicilio en el país, a fin de oficiar, en su caso, a esas compañías para que individualicen a los creadores de los restantes sitios.

  2. ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR