Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 20 de Mayo de 2015, expediente FSA 013352/2014/1/CA001

Fecha de Resolución20 de Mayo de 2015
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA Inc. A.. en “ESCOTORIN, A.M.S. c/ AFIP s/ ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD -MEDIDA CAUTELAR”

EXPTE: FSA 13352/2014/1 JUZGADO FEDERAL DE SALTA N° 1 ta, 20 de mayo de 2015.

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la parte demandada en contra de la resolución de fecha 21/1/2015 agregada a fs. 264/267 por la que el Juez de primera instancia dispuso hacer lugar a la medida cautelar peticionada por la Dra. A.M.E. contra la Administración Federal de Ingresos Públicos, ordenándole que se abstenga de modificar o mutar la categoría de “Agente Fiscal” de la accionante por aplicación de las disposiciones N° 327/2014; 328/2014 y 479/2014 emanadas del organismo (fs.

273).

CONSIDERANDO:

Fecha de firma: 20/05/2015 Firmado por: J.L.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.S.E., SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA

I) Que para así decidir, el a quo consideró que la medida cautelar tiene por fin suspender, hasta tanto recaiga sentencia definitiva, los efectos de las Disposiciones N° 327/14, 328/14 y 479/14 de AFIP, por lo que los recaudos para su concesión deben ser evaluados con rigurosidad teniendo en cuenta la presunción de validez que revisten los actos emanados del poder público.

En ese marco sostuvo que, con la documentación acompañada por la actora, en especial las constancias arrimadas de las que se desprende que ostenta el cargo de Agente Fiscal, el derecho cuya protección reclama se encuentra prima facie acreditado.

El magistrado entendió que puede considerarse que como consecuencia de la aplicación de las Disposiciones N° 327/14, 328/14 y 478/14, en cuanto importan una verdadera modificación del actual sistema de cobro judicial, se verán alteradas las condiciones laborales de la Dra. E. como A.F. en el cumplimiento de su mandato, irrogándole supuestos perjuicios como los que describe en su demanda, aspectos éstos que permiten en esta etapa inicial del proceso y en salvaguarda de los derechos de la actora tener por verosímil el derecho invocado. De igual modo reputó presente el recaudo del peligro en la demora e irreparabilidad del perjuicio ya que la actora habiendo instado la vía administrativa no obtuvo a la fecha decisión alguna, a lo que se suma que las disposiciones objetadas ya se encuentran en curso de ejecución desde el 1/1/2015. Añadió que de no concederse la cautelar solicitada Fecha de firma: 20/05/2015 Firmado por: J.L.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.S.E., SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA la sentencia que se dicte en el fondo puede resultar meramente teórica, aún cuando haga lugar a la pretensión de la actora.

Por último señaló el magistrado que no se advierte que con la concesión de la medida se afecte el interés público o se produzcan efectos jurídicos o materiales irreversibles; aceptó la caución juratoria ofrecida por la actora y fijó la vigencia en seis (6) meses a partir de la notificación de la sentencia a las partes.

II) Al producir el informe previsto en la ley 26.854 los letrados de la demandada solicitaron se deniegue la cautelar impetrada ya que alegaron que con ella se afecta el interés público puesto que es función del organismo la recaudación de los tributos que hacen al sostenimiento del Estado reputando que, además, no se configuran en la especie los requisitos necesarios para su procedencia.

Añadieron que no hay perjuicio alguno para la demandante porque la reorganización funcional dispuesta, a más de constituir un acto perfectamente válido y legítimo, lo ha sido sin afectación alguna de los derechos de la actora, destacando que las disposiciones en trato han previsto un reencasillamiento en un nivel escalafonario superior (Grupo 17) lo que se traduce en un aumento de su remuneración y de su participación en la cuenta de jerarquización, poniendo de relieve que la Disposición N° 328/2014 estableció

un cambio en el régimen de distribución de honorarios y lo hizo de modo de no afectar derechos preexistentes.

Fecha de firma: 20/05/2015 Firmado por: J.L.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.S.E., SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA Con respecto a la Disposición N° 479/2014 (AFIP)

estimaron pertinente destacar que es una consecuencia de la aplicación de las Disposiciones N° 327/14 y 328/14 las que, como sostuvieron a lo largo de su presentación, surgen de las facultades de la Administración y fueron dictadas conforme a derecho, reiterando que no perjudican a la actora y que, en el peor de los casos los perjuicios invocados por su contraria, lejos de ser irreversibles son meras conjeturas sobre supuestos daños económicos que no pueden anteponerse al interés público (fs. 260/261). C. doctrina y jurisprudencia en apoyo de su posición e hicieron reserva del caso federal (fs. 255/262).

III) En su expresión de agravios la AFIP criticó la sentencia atacada en el entendimiento que el magistrado...

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