Incidente Nº 1 - ACTOR: GIARDINA PAPA, YAMILA YOHANNA DEMANDADO: GOOGLE Y OTRO s/ART. 250 C.P.C. - INCIDENTE CIVIL

Fecha19 Mayo 2015
Número de expedienteCIV 072659/2014/1/CA001
Número de registro132093093

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J Expte. 72.659/2014 “G.P., Y.Y. c/ Google y otro s/ medidas precautorias”. Juzgado 94.

Buenos Aires, 19 de mayo de 2015.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen las presentes actuaciones a conocimiento de la Sala con motivo de los recursos de apelación interpuestos a fs. 76 y fs.

    86 contra la resolución de fs. 57/8 por la cual la Sra. Juez “a quo”

    aceptó la competencia para entender en estos autos y dispuso que las empresas demandadas bloqueen y cesen de manera inmediata los resultados de búsqueda que vinculen e identifiquen a la actora con la totalidad de las páginas de contenido pornográfico, de servicio de acompañantes y trabajadoras sexuales, bajo apercibimiento de lo que en derecho corresponda.

    A fs. 146/7 obra dictamen del Sr. Fiscal de Cámara.

  2. Por una cuestión metodológica corresponde referirse en primer término al planteo introducido a fs.98 respecto de la incompetencia del tribunal.

    Al respecto, cabe señalar que esta S. en casos análogos se ha pronunciado en el sentido de que corresponde intervenir a la justicia federal civil y comercial (esta S. en autos “N.W.S. c/Yahoo de Argentina SRL y otro s/Medidas Precautorias”, expte, n°38.353/2009, del 18/sep/2009; íd. expte.

    n°35.390/2010, “D.M.U.R.P. c/Yahoo de Argentina SRL s/Medidas Cautelares”, del 21 de septiembre de 2010, R.558.184; entre otros).

    Hemos tenido en cuenta para concluir en ello, que el artículo 36, inciso b), de la ley 25.326 establece que procederá la competencia federal cuando los archivos de datos se encuentren interconectados en redes interjurisdiccionales, nacionales o Fecha de firma: 19/05/2015 Firmado por: MARTA DEL R MATTERA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: Z.D.W., JUEZ DE CAMARA internacionales y, por su parte, el artículo 44, último párrafo de la referida norma, reserva la jurisdicción federal respecto a los registros, archivos, bases o bancos de datos interconectados en redes de alcance interjurisdiccional, nacional o internacional. Por ende, si la información que se pretende suprimir fue proporcionada por internet, que constituye una red interconectada a la que se refiere el artículo 44 citado, es claro que deben intervenir en la controversia los jueces federales con competencia civil y comercial (íd. CNCiv., S.G., “Svatzky, B.L. c/Datos Virtuales S.A. s/Habeas Data”, del 23/02/2004, R. 393.013, Sumario n°15923 de la Base de Datos de la Sec. de Jurisprudencia de la Cámara Civil -...

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