Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 14 de Mayo de 2015, expediente CAF 038953/2014/1/CA001

Fecha de Resolución14 de Mayo de 2015
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV Expte. Nº 38.953/2014/1/CA1 INCIDENTE DE OPOSICION DE TASA DE JUSTICIA en autos “ENRE C/ EDESUR SA S/ CONTRATO ADMINISTRATIVO”

Buenos Aires, 14 de mayo de 2015.

VISTO y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, en los autos principales, por secretaría, se intimó a la parte actora a que en el plazo de cinco días liquide y pague la tasa de justicia, bajo apercibimiento de lo que hubiera lugar por derecho (v. fs. 6).

  2. ) Que, frente a tal requerimiento, el demandante acreditó

    haberla pagado en los términos del art. 6º de la ley 23.898 y solicitó que se la tuviera por oblada. En subsidio, formuló oposición y requirió que se formase incidente (v. fs.

    7/11).

  3. ) Que, la a quo, ordenó formar el respectivo incidente y correr vista al Sr. representante del Fisco (v. fs. 12), quien, al contestar, aconsejó

    rechazar la oposición deducida.

    Para ello, señaló que “no obsta a la imposición fiscal –en los términos del art. 2º de la ley 23.898- que el objeto de la pretensión no trasunte el cobro de una suma de dinero, sino que esta susceptibilidad económica que la aparte de la procedencia del pago de la citada tasa fija” y que “en el caso en estudio no cabe duda alguna acerca del contenido económico de la acción, el cual está dado por el monto de las multa cuya acreditación se persigue”. En igual sentido, agregó

    que “el destino de las mismas resulta irrelevante a los efectos fiscales, que quien promueve las actuaciones es quien debe cargar con el pago del tributo, con abstracción del resultado del juicio y de quienes se beneficien con un eventual pronunciamiento favorable” (v. fs. 13).

  4. ) Que, la Sra. juez de grado, de conformidad con lo dictaminado por el representante del Fisco, rechazó la oposición del ENRE (v. fs. 15 y vta.).

  5. ) Que, contra esa decisión, a fs. 17, aquél ente interpuso recurso de apelación, que fue concedido en relación a fs. 18 y fundado a fs. 19/21 vta.

    Sostuvo, en sustancia, que:

    1. El proceso principal tenía como objeto que se ordenara a la demandada cumplir con lo dispuesto en las resoluciones dictadas en una serie de expedientes administrativos en los cuales se le había aplicado multas cuyos montos debían ser bonificados a los usuarios bajo apercibimiento de la aplicación de sanciones progresivas previstas en los arts. 666 bis del Código Civil y 37 del código ritual. Es decir, no se pretende el cobro de suma de dinero alguna sino que exigir judicialmente la ejecución de...

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