Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA V, 30 de Abril de 2015, expediente CNT 061636/2014/1

Fecha de Resolución30 de Abril de 2015
EmisorSALA V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII Expediente Nº CNT 61.636/2014/1/CA1 JUZGADO Nº 11 AUTOS: “F.R.O. y otros c. A.F.I.P. s. Juicio Sumarísimo”

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 30 del mes de abril de 2015.-

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la parte actora a fs. 43/46 contra la resolución dictada a fs. 42 en cuanto desestima la medida cautelar peticionada de conformidad con el artículo 66, segundo párrafo, de la LCT (texto según Ley 26.088), a los fines que se suspendan los efectos de las Disposiciones Nº

327 y 328/14 AFIP.

CONSIDERANDO:

Esta Sala tuvo oportunidad de expedirse en un caso de aristas similares al presente. En la causa “P.E., A.M.D.L. Y OTROS c/ ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS s/ JUICIO SUMARÍSIMO” (causa CNT 58875/2014 del 30.12. 2014) expuso: “ Que analizado el recurso interpuesto por el apelante se advierte que el mismo no traduce sino una mera discordancia con los fundamentos del a-quo para disponer el rechazo de la medida cautelar solicitada.

En este sentido, el Tribunal comparte los argumentos del sentenciante de la instancia anterior en cuanto deniega la medida cautelar por considerar que la normativa impugnada por los actores tendría alcances generales.

Fecha de firma: 30/04/2015 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.E.M., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: ESTELA MILAGROS FERREIROS Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII Expediente Nº CNT 61.636/2014/1/CA1 Y ello es así en tanto, contrariamente a lo sostenido en el recurso en trato, del propio texto de la normativa impugnada surge que lo que la misma ha dispuesto es una modificación del sistema de cobranza coactiva de las deudas tributarias, resultando en consecuencia que los efectos que esta modificación pudiese proyectar sobre los agentes de la AFIP afectados a tales tareas revestirá

necesariamente carácter general en los términos del art. 66 in fine (texto según Ley 26.088).

Se advierte así que las modificaciones en las formas y modalidades de trabajo denunciadas por los actores, no sólo revisten carácter general sino que resultarían ser una consecuencia de la reorganización de una función estatal propia de la AFIP, como lo es el cobro de las ejecuciones fiscales, potestad de dicho Organismo que no aparece controvertida en autos.

Esto torna inadmisible la medida cautelar requerida en los términos del art. 66 de la LCT (texto según Ley 26.088...

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