Sentencia de CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE PARANÁ, 18 de Marzo de 2015, expediente FPA 001098/2013/1
Fecha de Resolución | 18 de Marzo de 2015 |
Emisor | CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE PARANÁ |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ
FPA 1098/2013/1 raná, 18 de marzo de 2015.
Y VISTOS:
Estos autos caratulados: “INCIDENTE DE AFIP DGI DI-
MED S.R.L EN AUTOS AFIP DGI C/ DI-MED S.R.L S/ EJECUCIÓN FISCAL”, Expte. N° 1098/2013/1, provenientes del Juzgado Federal N° 2 de Paraná, y; CONSIDERANDO:
I- Llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 83 y vta. por la demandada contra la resolución de fs. 74/75 que rechaza el pedido de levantamiento del embargo efectuado por la representante de DI-MED S.R.L; impone las costas a la incidentante perdidosa, difiere la regulación de honorarios y tiene presente la reserva del caso federal.
El recurso es concedido a fs. 84; se fundamenta a fs. 85/86 vta.; contesta los agravios la ejecutante a fs.
88/90 vta., y quedan los presentes en estado de resolver a fs. 93 vta.
II-
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Que, en síntesis, la apelante se considera agraviada por el rechazo del incidente de levantamiento de embargo. Sostiene que la deuda que fuera objeto de la ejecución fue totalmente cancelada al concertarse convenio de pago conforme la resolución 3516 emitida por AFIP, donde se establecía la forma en que debía abonarse el mismo; agrega que por ello no es susceptible de embargo las acreencias que resultan de esta acción ya que Fecha de firma: 18/03/2015 Firmado por: D.E.A. Firmado por: C.G.G. Firmado por: M.J.B. la boleta de deuda fue cancelada con una nueva obligación contraída con la AFIP.
Manifiesta que se ha producido una novación por haberse cambiado el objeto de la obligación, el monto y la forma de pago. Cita jurisprudencia y doctrina al respecto y solicita la revocación de la resolución atacada.
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Por su parte la accionante contesta el traslado pertinente y solicita el rechazo de los argumentos desplegados por la accionada, con costas. Hace reserva del caso federal.
III-
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Que, cabe señalar ante todo que el embargo dispuesto en autos es el previsto en el art. 92 de la ley de procedimiento impositivo (ley 11.683 -T.O. 1998 y sus modificaciones-).
Que, de la lectura de la resolución impugnada surge que el magistrado actuante ha fundado su criterio en los elementos obrantes en autos y, si bien lo resuelto disconforma a la recurrente, esta no propone en la presente instancia los elementos adecuados para variar lo decidido. Ciertamente, se limita a ofrecer argumentos semejantes a los desplegados en el curso de la causa sin que aparezcan –en este estadio procesal-...
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