Sentencia de SALA I, 21 de Abril de 2015, expediente CCF 005983/2014/1/CA001
Fecha de Resolución | 21 de Abril de 2015 |
Emisor | SALA I |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I Causa nº 5983/2014/1 -S.
I- C., H.
I. c/ MUTUAL ODONTOLÓGICA ARGENTINA s/ INCIDENTE DE MEDIDA CAUTELAR Juzgado nº: 6 Secretaría nº: 11 Buenos Aires, 21 de abril de 2015.
Y VISTO:
El recurso de apelación interpuesto –en subsidio- por la demandada a fs. 56/60, el que fue respondido por la Sra. Defensora Pública Oficial a fs.
82/83, contra la resolución de fs. 50/53; y CONSIDERANDO:
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La resolución apelada admitió la cautelar requerida, y en consecuencia, dispuso que la Mutual Odontológica Argentina brinde al amparista la cobertura del 100% de las prestaciones solicitadas: internación geriátrica en el “Instituto SER VITAL”, los medicamentos e insumos que requiera para tratar su dolencia, conforme a las prescripciones formuladas por sus médicos tratantes (cfr. fs. 50/53).
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La demandada solicitó la revocación del pronunciamiento sobre la base de agravios que pueden resumirse en los siguientes: a) existe falta de personería en el presentante, quien acredita sólo su calidad de hijo del amparista; b) no corresponde que se haya considerado al proceso iniciado por la parte actora como un amparo; y c) el magistrado debería actuar evitando gravámenes irreparables.
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En los términos en los cuales la cuestión se encuentra planteada, se debe señalar que como juez del recurso, el Tribunal de Alzada tiene la facultad de revisarlo, aún de oficio, tanto en cuanto a su procedencia, como a su trámite y formas, a los fines de verificar, entre otros aspectos, la validez y regularidad de los actos procesales cumplidos en su respecto en la anterior instancia (cfr. doctr. art. 276 del Código Procesal; esta Sala, causas 1428/97 del 2/11/00, 1431/01 del 6/4/04, 11.664/04 del 12/10/06, 1437/02 del 10/4/07 y 5817/00 del 28/10/2010, entre muchas otras), para lo cual no se encuentra vinculado por la voluntad de las partes ni por la resolución del juez, por más que se encuentre consentida (cfr. esta S., causas 6362/94 del 19/3/98, 4744/94 del 30/4/98, 3610/97 del 22/10/98 y 6591/99 del 17/4/01; L.R., “El Recurso Ordinario de Apelación en el Proceso Civil”, t. 2, pág. 6).
Fecha de firma: 21/04/2015 Firmado por: DE LAS CARRERAS- NAJURIETA-GUARINONI 4. En primer lugar, es oportuno comenzar recordando que el artículo 265 del Código Procesal establece que el escrito de expresión de agravios deberá
contener la crítica concreta y razonada de las partes del decisorio que...
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