Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Sala G, 16 de Abril de 2015, expediente CIV 010168/2014/1/CA001

Fecha de Resolución16 de Abril de 2015
EmisorSala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G “T.C.E. Y OTRO S/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS”

JUZ.: 24 SALA G RELACION N°: CIV10168/2014/1 Buenos Aires, de abril de 2015.PS fs. 28 AUTOS Y VISTOS: CONSIDERANDO:

I.- Vienen las actuaciones a conocimiento del tribunal con motivo de la apelación interpuesta por el defensor de menores de la anterior instancia -con sustento en el interés superior del niño contemplado en el art. 3 de la Convención de los Derechos del niño y en la Ley 26.061-, contra el pronunciamiento de fs. 13/14, en cuanto rechazó

el planteo de nulidad articulado contra la providencia de fs. 11 que declaró

de oficio la caducidad de instancia en estos obrados. El recurso se encuentra fundado con el dictamen de fs. 12.

Es cierto que las funciones del Ministerio Pupilar no se limitan a la asistencia y control de los actos que involucran intereses de menores, ya que también pueden asumir carácter representativo, tan pronto advierta una situación inconveniente u omisiva de los representantes legales individuales (cfr. L., J.J., “Tratado…Parte General”, T° I, p.415; B., E., “Código Civil Anotado”, vol I, p. 434); empero sus características funcionales no lo eximen de denunciar en tiempo y forma la invalidez de los actos que tuvieron lugar sin su participación, evitando la preclusión y mediante el incidente respectivo (conf. esta S., r. 321.608 del 4-5-01 y sus citas), lo que no ha sucedido en la especie.

En ese orden de ideas, cabe recordar que, en supuestos similares, la Corte Suprema de Justicia de la Nación tiene dicho que no corresponde hacer lugar al planteo del defensor oficial que alega que era obligación del juzgado efectuar la remisión del expediente a su despacho para que tomara conocimiento de la presunta inactividad de la actora e impulsara el procedimiento, solicitando las medidas que considere pertinentes en resguardo de los intereses de los menores, ya que éstos se encontraban representados por la madre y por medio de un letrado patrocinante, por lo que su intervención aunque necesaria, no resultaba indispensable para realizar la actividad omitida (Fallos: 324:151; 320:2762).

A mayor abundamiento, cabe destacar que, por hallarse Fecha de firma: 16/04/2015 Firmado por: B.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA comprometido el interés de una menor, se confirió intervención al defensor de menores en estos autos (v. fs. 7 y fs. 9) conforme lo señala la a quo en su...

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